Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 995/2024-RA
Fecha: 03 de septiembre de 2024
Expediente: SC-94-24-S
Partes: Carmen Aguilar Saavedra representada por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano c/ José Luis Suárez Yamal y Edith Candia López.
Proceso: Cumplimiento de obligación, cobro de préstamo de dinero con intereses penales y corrientes.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 451 a 453, interpuesto por José Luis Suárez Yamal y Edith Candia López, contra el Auto de Vista N° 20/2024, de 02 de mayo, que sale de fs. 427 a 431 vta., y su Auto complementario N° 82/2024, de 18 de junio, visible a fs. 435 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, cobro de préstamo de dinero con intereses penales y corrientes, seguido por Carmen Aguilar Saavedra contra la parte recurrente; la contestación de fs. 457 a 460; el Auto de concesión N° 105/2024, de 08 de agosto, visible a fs. 461, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Aguilar Saavedra representada por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, mediante escrito que cursa de fs. 90 a 102 vta., subsanado de fs. 117 a 118 vta., planteó demanda de cumplimiento de obligación, cobro de préstamo de dinero con intereses penales y corrientes, que mereció el Auto de 22 de marzo de 2021, de fs. 119 a 122 vta., que rechazó la demanda al ser improponible. Habiendo sido recurrido en apelación por la demandante de fs. 126 a 142 vta., que dio lugar al Auto de Vista N° 42/2021, de 08 de septiembre, cursante de fs. 164 a 166, que anuló el Auto de 22 de marzo de 2021; por ello, la Juez A quo dictó el Auto de Admisión a fs. 171 y vta., donde se corrió traslado con la demanda a José Luis Suárez Yamal y Edith Candia López; quienes una vez citados, por memorial de fs. 209 a 211, contestaron de manera negativa, plantearon excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición e interpusieron reconvención de la declaración de inexistencia de contrato más daños y perjuicios; pretensiones que dieron lugar al Auto de 24 de agosto de 2022, obrante de fs. 295 vta. a 297, que rechazó las excepciones interpuestas de fs. 209 a 211; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 114/2023, de 12 de mayo, saliente de fs. 350 a 359 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligaciones, cobro de préstamo de dinero con intereses penales y corrientes e IMPROBADA la demanda de declaración de inexistencia de contrato y daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación e interposición de incidente de nulidad por José Luis Suárez Yamal y Edith Candia López, mediante memorial que corre de fs. 392 a 394 vta., mereció el Auto N° 592/2023, de 04 de julio, en la que la Juez A quo dispuso el rechazó del incidente de nulidad; en cuanto a la apelación, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 20/2024, de 02 de mayo, que sale de fs. 427 a 431 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de marzo de 2023, con costas; y, su Auto complementario N° 82/2024, de 18 de junio, visible a fs. 435 y vta., que declaró HA LUGAR a la complementación y enmienda en cuanto a los datos consignados de la Sentencia, siendo lo correcto “sentencia de fecha 12 de mayo de 2023 de fs. 350 a 359 y vta., del expediente original. Quedando lo demás incólume” (sic).
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Suárez Yamal y Edith Candia López, según escrito visible de fs. 451 a 453, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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