Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 996
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Serafín Tuero Lijerón c/ La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 57-58 interpuesto por Ruth Villalobos Lora, en representación legal de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista Nº 420 (fs. 49) de 22 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Serafín Tuero Lijerón contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 59, el dictamen fiscal de fs. 62-63, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 18 de octubre de 2003, (37-38), declarando probada la demanda de fs. 12-13, ordenándose a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno en la persona de su Rector Dr. Julio Argentino Salek Mery, pague a favor del actor la suma de Bs. 4.227,00.- por concepto de desahucio, indemnización y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 420 de 22 de septiembre de 2004 (fs. 49), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada, a través de su apoderada, luego de hacer un análisis del auto de vista recurrido, interpone recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, contra la resolución pronunciada, por ser violatoria a normas sustantivas del derecho laboral y civil, solicitando que el Tribunal Supremo "...reponga la aplicación correcta de las normas violentadas, y casando en el fondo anule el auto de vista recurrido, anulando también la sentencia de primera instancias hasta el vicio más antiguo...".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente, no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a realizar un análisis del auto de vista recurrido, señalando de manera general la violación de disposiciones legales del derecho laboral y civil, para finalizar pidiendo se reponga la aplicación correcta de las normas violentadas y, casando en el fondo, anule el auto de vista recurrido, anulando también la sentencia de primera instancias hasta el vicio más antiguo, petición por demás confusa, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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