Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 996/2019-RRC
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente : Pando 10/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Manoel Valdir Silva de Oliveira
Delito : Homicidio
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 101 a 103 vta., Manoel Valdir Silva de Olivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2019 de 23 de abril, de fs. 95a 96 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño, Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero (fs. 9 a 13 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Manoel Valdir Silva de Oliveira, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio tipificado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad, más al pago de costas, daños y perjuicios.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formula recurso de apelación restringida (fs. 45 a 46), que fue resuelto por Auto de Vista 42/2019 de 23 de abril, dictado por la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño, Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Manoel Valdir Silva de Olivera y del Auto Supremo 589/2019-RA de 12 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En el otrosí segundo de su recurso, el recurrente manifiesta sobre la vulneración al derecho al interprete, señalando que si bien la abogada de defensa pública no mencionó al traductor, el Tribunal de juicio oral, no nombró a una persona que hable el idioma portugués para que pueda ejercer su derecho a la defensa material, siendo que se hubiera conformado con que un funcionario del consulado Brasilero esté presente, sin considerar que dicho funcionario resultó una abogada boliviana pero de ninguna manera ejerció como traductora del imputado, aspecto que también debió merecer una consideración por parte del Tribunal de alzada pues de oficio estaba en la obligación de garantizar que haya sido juzgado conforme a las reglas del debido proceso establecido en el art. 117.I del CPE.
I.1.2. Petitorio.
Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 589/2019-RA de 12 de agosto, cursante de fs. 112 a 114 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Manoel Valdir Silva de Olivera, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero (fs. 9 a 13 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Manoel Valdir Silva de Oliveira, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio tipificado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad, más al pago de costas, daños y prejuicios, con base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se demostró en juicio que el imputado le causó a la víctima las lesiones que conforme a la autopsia médico legal le ocasionó la muerte por traumatismo cráneo encefálico severo laceración cerebral; herida punzo cortante occipital con fractura deprimida occipital, existiendo en el imputado dolo en su actuar, porque es una persona mayor, con todas sus capacidades mentales; por lo que, de su actuar surgen los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio en calidad de autor.
II.2. De la apelación restringida.
Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Hace un análisis de los antecedentes y la relación circunstanciada del hecho; posteriormente, señala como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas los arts. 370 inc. 2) y 6) del CPP y 115, 116 y 180 de la CPE.
Asimismo, precisa que en el juicio oral se denunció que todo el proceso está inmerso y fundado en una declaración de un testigo que no ha estado presente en la audiencia de juicio oral, incluso el Jefe Cantonal de la Policía realiza informe del caso en base a la declaración de este testigo que no estuvo presente durante el proceso.
También, refiere que no existió las pruebas toxicológicas de restos del pantalón para evidenciar si efectivamente es sangre de la víctima; además, que no existirían resultados médicos, ni se observó una declaración de un testigo, situación que se debe considerar cuestionable para dictar una Sentencia de veinte años de presidio; por lo que, denuncia que la Sentencia se fundó sin la existencia de plena prueba; por lo que, se debía aplicar el principio in dubio pro reo; asimismo, observa la inexistencia de individualización e identificación del autor.
Mostrando 32 de 63 parrafos.