Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 996/2023-RA
Fecha: 12 de octubre de 2023
Expediente: LP-158-23-S.
Partes: Cristina Aguilar Guzmán de Vidangos c/ José Luis Alarcón Villa y Marianela del Rosario Illanes Villa en su calidad de hederos de Yolanda Villa Alarcón; y posibles herederos de Felipa Bertha y Marina ambas Villa Alarcón.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1074 a 1082, interpuesto por Narcizo Wilfredo, Paulina María Narda ambos Tamayo Villa y Marianela del Rosario Illanes Villa, esta última por sí y en representación de José Luis Alarcón Villa, contra el Auto de Vista N° 322/2023 de 04 de julio, corriente de fs. 1054 a 1061, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Cristina Aguilar Guzmán de Vidangos contra los recurrentes y otros; la contestación que corre de fs. 1086 a 1089; el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2023, visible a fs. 1090; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cristina Aguilar Guzmán de Vidangos por memorial de fs. 177 a 183, subsanado de fs. 198 a 205 vta., de fs. 212 a 213 vta., reiterado a fs. 217 y vta., a fs. 222, de fs. 228 a 231 vta., y modificado de fs. 667 a 678 vta., interpuso demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra José Luis Alarcón Villa y Marianela del Rosario Illanes Villa en su calidad de hederos de Yolanda Villa Alarcón; y posibles herederos de Felipa Bertha y Marina ambas Villa Alarcón; quienes una vez citados, Marianela del Rosario Illanes Villa, Narcizo Wilfredo y Paulina María Narda ambos Tamayo Villa, contestaron a la demanda de manera negativa e interpusieron demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho propietario, a través del escrito de fs. 735 a 737 vta., subsanado de fs. 747 a 749; por medio del Auto de 01 de julio de 2022, corriente a fs. 760 José Luis Alarcón Villa en su calidad de heredero de Yolanda Villa Alarcón, es declarado rebelde, sin embargo, apersonándose para asumir defensa y purgando rebeldía, contestó de manera negativa a la demanda, mediante memorial de fs. 815 a 817; por otra parte, ante la solicitud de la parte actora, se dictó Auto de 08 de julio de 2022, obrante a fs. 762, en el que se designó defensor de oficio de los posibles herederos de las codemandadas fallecidas Felipa Bertha, Yolanda y Marina todas Villa Alarcón, recayendo tal designación en el abogado Mark Robert Gorritty Casablanca, quien se apersonó al proceso y contestó de manera negativa a la demanda principal por medio del escrito que cursa a fs. 790 y vta., y a fs. 794 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 859/2022 de 21 de noviembre, corriente de fs. 955 a 965, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación del 50% del inmueble y la cancelación de la Matrícula N° 2.01.0.99.0182501, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo en consecuencia la declaración de mejor derecho de propiedad en favor de la demandante, debiendo restituir los demandados la superficie de 150 m2 del inmueble ubicado en el callejón Julio Tapia de la zona Gran Poder de la ciudad de La Paz y la cancelación de la Matrícula N° 2.01.0.99.0182501 ante la oficina de Derechos Reales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Narcizo Wilfredo, Paulina María Narda ambos Tamayo Villa y Marianela del Rosario Illanes Villa, esta última por sí y en representación de José Luis Alarcón Villa, a través del escrito de fs. 993 a 1007 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 322/2023 de 04 de julio, obrante de fs. 1054 a 1061, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la imposición de costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Narcizo Wilfredo, Paulina María Narda ambos Tamayo Villa y Marianela del Rosario Illanes Villa, esta última por sí y en representación de José Luis Alarcón Villa, según memorial de fs. 1074 a 1082; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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