Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 996/2024
Sucre, 14 de junio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 322/2024
I. DATOS GENERALES
Mediante el memorial presentado el 27 de febrero de 2024, cursante de fs. 406 a 410, el imputado Teodocio Cosme Pucho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 443/2023 de 28 de diciembre de fs. 390 a 395, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 34 de 5 de julio de 2016 (fs. 249 a 262), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Teodocio Cosme Pucho, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad más costas y resarcimiento de los daños civiles a favor de la víctima y del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Teodocio Cosme Pucho formuló recurso de apelación restringida (fs. 373 a 377); resuelto por el Auto de Vista 443/2023 de 28 de diciembre (fs. 390 a 395), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmando la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En una redacción poco clara, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, únicamente se basa en la competencia de los aspectos cuestionados y la ausencia de carga argumentativa del recurso de apelación restringida, como en la falta de precisión del art. 370 núms. 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Añade que, el Tribunal de apelación no consideró la fundamentación jurídica de la Sentencia. El recurso de casación se plantea también contra la Sentencia sobre la responsabilidad penal del autor del hecho al basarse únicamente en la acusación fiscal. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 9 de julio de 2012, 355/2014-RRC de 30 de julio, 345/2015-RRC de 3 de junio, 21 de 26 de enero de 2007, 76/2015-RA de 3 de febrero, 417/2003 del 19 de agosto, 314/2015-RRC de 20 de mayo y 329 de 29 de agosto de 2016.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 19 de 38 parrafos.