Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 997/2018
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: PT-1-18-S
Partes: Hortencia Virginia Herbas Sánchez. c/ Félix Coro Bautista, Raymundo Ayarachi Noa y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia (fs. 173 a 175 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 088/2017 pronunciado el 25 de septiembre, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 169 a 171 vta., en el proceso de usucapión seguido por Hortencia Virginia Herbas Sánchez contra los recurrentes; Auto de concesión de fs. 189; Auto Supremo de admisión Nº 08/2018-RA de 18 de enero, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hortencia Virginia Herbas Sánchez planteó demanda ordinaria, por usucapión a Félix Coro Bautista, Raymundo Ayarachi Noa, Alejandro Coro Garnica, Agustín Gutiérrez, Pablo Tapia Vedia, Martín Veliz, Justino Yucra Vedia, sus herederos y terceras personas con mejor derecho de fs. 7 a 8, los demandados representados por defensora de oficio, contestaron apersonándose (fs. 42), tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia.
2. El 28 de octubre de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 55/2016, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal con lugar a la adquisición del derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en la calle “0”, esquina Av. 3 de la zona Bracamonte, con una superficie de 200.00 m2, colindante al norte con el lote Nº 2, al Sur con la calle “0”, al este con la Av. 3 y al oeste con el lote Nº 10s, mediante la institución de la Usucapión Decenal o Extraordinaria a favor de Hortencia Virginia Herbas Sánchez.
3. Apelada la Sentencia por los ahora recurrentes (fs. 142 a 144), el 25 de mayo de 2017 la Sala Civil y comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 088/2017 (fs. 169 a 171 vta.) que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 55/2016, expresando que analizadas las pruebas conforme lo previsto en el art. 1286 del Código Civil, la parte demandada en el fondo de la acción pretendida, no ha cumplido con la carga de la prueba dispuesta por el art. 1283 del Código Sustantivo, estableciendo que el Juez de la causa efectuó y apreció correctamente los medios de prueba.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto del recurso de casación de Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia, se extractan los siguientes reclamos:
Recurso de casación en el fondo.
1. Reclaman que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la expresión de agravios de la apelación con relación a la incorrecta apreciación de las pruebas de cargo, en razón a la prueba testifical, porque la demandante no ha demostrado la posesión continuada, ininterrumpida y pública sobre la cosa demandada.
2. Acusan que el Auto de Vista no consideró importante pronunciarse sobre las tres atestaciones de cargo, puesto que las dos últimas están dentro de las prohibiciones de la Ley, consiguientemente las mismas debieron ser prescindidas por la Juez de la causa por estar comprendidas dentro de las tachas relativas previstas por los arts. 169. II y 172 del Código Procesal Civil, y que respecto al único testigo hábil, tampoco demostró la posesión por más de diez años, es decir no demostró los requisitos esenciales de la posesión continuada y pública por más de diez años como exige el art. 138 de la usucapión decenal.
3. Denuncian que el Tribunal de alzada no se pronunció ni rectificó lo razonado en la Sentencia, sobre el incumplimiento de los requisitos de la usucapión como ser la posesión continuada por más de diez años, la actora ocupa un terreno en cuyo interior no existe construcciones donde pueda habitar o pernoctar y carece de servicios básicos, consecuentemente los presupuestos del art. 138 del Código Civil, en especial la posesión no ha sido cumplida, arguyendo que se habría interpretado incorrectamente el art. 1286 con relación a los arts. 1287 y 1289 del Código Civil concordantes con los arts. 145 y 149 del Código Procesal Civil, arts. 1330 y 186 del Código Sustantivo.
Concluyeron sosteniendo que interponen recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 088/2017, solicitando revocar la Sentencia 55/2016 por falta de méritos; porque no se cumplieron los requisitos de usucapión extraordinaria o decenal y elementos de la posesión continuada y pública por más de diez años sobre el inmueble referido.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Hortencia Virginia Herbas Sánchez, respondiendo al recurso de casación de su contraparte expresa que las firmas de los demandados en los memoriales de recursos de apelación y casación sería distintas, también que en ambos recursos no se encuentra consignada la cédula de identidad de Justino Yucra Vedia y tampoco la dirección de los domicilios reales de los demandados, siendo las generales de Ley un requisito indispensable y sería una constancia de la inexistencia de la acreditación de la legitimación del apersonamiento de los demandados.
Con relación a los reclamos del recurso, como ser la incorrecta apreciación de las pruebas de cargo, valoración de la prueba prescindida e incumplimiento de requisitos esenciales de la usucapión, expresa que los mismos están sustentados en la ambición, codicia y mala fe de los demandados y terceras personas, porque ellos mismos vendieron el terreno incoado.
Su fundamentación es falaz, ya que las pruebas de cargo en su conjunto, han sido obtenidas de manera lícita y legal, bajo el principio del debido proceso y del análisis se verifica que no existen pruebas de descargo por la parte demandada.
Establece un orden cronológico del proceso y refiere haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos por Ley y toda la prueba de cargo aportada, demostrando con ello, la posesión de buena fe, pacífica, continua y pública.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
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