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TSJReiteradora

AS/0997/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Los recurrentes acusan al Auto de vista impugnado, de incurrir en inobservancia y errónea aplicación del art. 370.6 del CPP, revalorizar la prueba testifical e incumpliendo su labor de control sobre la valoración de la prueba efectuada en Sentencia, omitiendo aplicar los principios de verdad materia...

Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 997/2021-RRC

Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente : La Paz 19/2021

Parte Acusadora : Julia Quisbert Machicado y Cesar Julio Martínez

Parte Acusada : Gumercindo Paye Mamani y Primitiva Ticona Machaca

Delito : Despojo

Magistrada relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, Gumercindo Paye Mamani y Primitiva Ticona Machaca, interponen recurso de casación, de fs. 421 a 425, impugnando el Auto de Vista N° 115/2019 de 29 de noviembre, que consta de fs. 372 a 384, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Quisbert Machicado y Cesar Julio Martínez Iñiguez, contra Gumercindo Paye Mamani y Primitiva Ticona Machaca, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia. - Por Sentencia N° 60/2017 de 12 de julio, fs. 282 a 313, el Juzgado de Sentencia de Copacabana, Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, declaró a Gumercindo Paye Mamani y Primitiva Ticona Machaca, culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de cinco (3) años de reclusión.

Auto de Vista. - Contra la mencionada Sentencia, Gumercindo Paye Mamani y Primitiva Ticona Machaca, formularon recurso de apelación restringida, que consta de fs. 322 a 331, resuelto por Auto de Vista N° 115/2019 de 29 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara improcedente el recurso interpuesto; consecuentemente mantiene incólume la Sentencia impugnada.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 421 a 425) y del Auto Supremo N° 185/2021-RA de 26 de mayo, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los acusados denuncian que el Auto de vista impugnado, incurre en inobservancia y errónea aplicación de la Ley procesal contenida en el art. 370.6 del CPP, y revalorización de la prueba testifical, incumpliendo su labor de control sobre la valoración de la prueba efectuada en Sentencia, argumentando que el Tribunal de apelación omitió el hecho de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba y está basada en presunciones y criterios subjetivos, sin pruebas que respalden su teoría fáctica y jurídica, al no haberse demostrado la concurrencia de todos los elementos constitutivos del ilícito condenado, además de omitir que el bien protegido del delito de despojo es la posesión, no así el mejor derecho de propiedad; el Auto de Vista impugnado convalida esta situación al confirmar la Sentencia, sin tomar en cuenta que el derecho propietario no se adquirió por compra venta de Lucia Ticona de Mamani y Alfonso Mamani Mamani, sino que se adquirió con un proceso de usucapión; además, que no se estableció en qué momento se cometieron los hechos de violentos de despojo supuestamente ocurridos, cuando la carga probatoria recae en el acusador y el juicio se abre con base en la acusación fiscal o del querellante; en consecuencia, correspondía aplicar los principios de verdad material, in dubio pro reo y duda razonable, sin incurrir en desconocimiento de las reglas de la sana crítica y no omitir que no existe prueba que demuestre el hecho acusado.

Petitorio.

El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Admisión del Recurso.

Mediante el Auto Supremo N° 185/2021-RA de 26 de mayo, de fs. 439 a fs. 440 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los acusados, para el análisis del motivo referido precedentemente.

ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS.

III.1 La labor de contraste en el recurso de casación.

El art. 416 del CPP, instituye:

“El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”

Por su parte el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber:

“Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”.

En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida:

“…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”

Norma que es afín con el inc. 3) del art. 42 de la LOJ, que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia. La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos.

En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Julia Quisbert Machicado y Cesar Julio Martínez
Demandado
Gumercindo Paye Mamani y Primitiva Ticona Machaca
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo N° 322/2012-RRC de 4 de diciembre

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