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TSJ

AS/0998/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de escrituras públicas.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 998/2015 - L

Sucre: 29 de octubre 2015

Expediente: LP-101-11-S

Partes: Olivio Antonio Tola Aruquipa en representación de Yola Limachi Conde.

c/ Encarnación Aruquipa Vda de Limahci, Gloria Limachi Aruquipa,

Freddy Cesar Limachi Aruquipa y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 312 a 318 interpuesto por Encarnación Aruquipa Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa Freddy César Limachi Aruquipa, Daysi Lourdes Limachi Aruquipa, impugnando el Auto de Vista Nº 190 / 2011 de fecha 8 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas y otros seguido a instancia de Olivio Antonio Tola Aruquipa en representación de Yola Limachi Conde, contra Encarnación Aruquipa Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Freddy Cesar Limachi Aruquipa y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa, la concesión del recurso de fs. 324, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Olivio Antonio Tola Arequipa en representación de Yola Limachi Conde de Tola interpuso demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas y otros contra Encarnación Aruquipa Vda. de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Freddy César Limachi Aruquipa y Deysi Lourdes Limachi Aruquipa, manifestando que conforme los datos de la escritura pública No 45 de fecha 22 de enero de 1982, el hermano de su representada Alberto Limachi Condori con argucia y adulterando los documentos de sus padres aparece como comprador y propietario de un inmueble ubicado en Chijini Chico, en la actualidad calle Obispo Balderrama No 1322, con una superficie de 100 m2. Manifiesta que el documento privado de compra venta es del año 1976 habiendo fallecido el padre de su mandante en el año 1972, lo cual resulta totalmente ilegal porque aparecen las impresiones digitales de una persona fallecida cuatro años antes, afirma que pretendiendo legitimar tal ilegalidad con la participación del Notario de Fe Pública Prudencio Peñaranda Espejo en fecha 22 de enero de 1982, después de 10 años de fallecimiento de Mariano Limachi Mamani, repite el mismo procedimiento ilegal haciendo protocolizar el documento privado, y se imprimen huellas digitales de personas desconocidas y diferentes como Mariano Chacón, Lucio Alcón, Juan Carlos Rojas Huanca, Juan Carlos Montaño, sin aclarar y establecer el motivo de sus firmas, asimismo otro vicio de la minuta de transferencia de 13 de febrero de 1976 es que el papel sellado en el que se encuentran los datos de la transferencia corresponde al mes de diciembre de 1976. Indica también que la partida computarizada 01295715 en favor de Alberto Limachi se encuentra cancelada con la partida 01503336 a favor de Encarnación Aruquipa Humerez Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Fredy César Limachi Aruquipa y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa, atentando contra el derecho de Yola Limachi Conde pretende apropiarse del bien inmueble hereditario, intentando hacer valer una escritura pública nula de pleno derecho por lo que al amparo de los art. 489,491,475,482,483,546,547 549 y 551 del Código Civil interpone nulidad de escritura pública, la cancelación de la partida No 01503336 de fecha 30 de agosto de 1999 debiendo mantenerse firme y subsistente la partida original No 1479, fojas 1479 del Libro “D” de fecha 31 de mayo de 1975.

Citados los demandados responde a la demanda de forma negativa planteando Encarnación Aruquipa Humerez Vda. de Limachi excepción de impersonería de la parte demandante y excepción de oscuridad contradicción e imprecisión en la demanda, las mismas que fueron declaradas improbadas por Auto No 236/08 siendo apelada y concedida en efecto diferido. Asimismo los otros codemandados Gloria Limachi Aruquipa se apersona fuera del plazo establecido siendo declarada rebelde y posteriormente purgando rebelde asume defensa dentro del proceso, la otra codemandada Daysi Lourdes Limachi Aruquipa responde a la demanda de forma negativa oponiendo excepciones de impersonería en el demandante y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, las mismas que también son declaradas improbadas mediante resolución No 486/07, la cual es apelada y concedida en el efecto diferido.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 170/2010 de fecha 23 de junio de 2010, cursante de fs. 262 a 267 vta, por la cual declaró probada la demanda en parte de la demanda de fs. 20 a 21 y la modificación de fs. 30 en lo que corresponde a la declaratoria de nulidad de la escritura pública 42/82 de transferencia de bien inmueble de 100 M2 de superficie situado en Chijini Chico inmediaciones del Cementerio General que otorgan Mariano Mamani Limachi y Remedios Conde de Mamani a favor de Alberto Limachi Condori, de fecha 22 de enero de 1982 e improbada en cuanto a la pretensión de nulidad de la escritura pública No 549 de 30 de julio de 199 y la cancelación y rehabilitación de las partidas 01503336 de fecha 30 de agosto de 1999 y la partida No 1479 de fojas 1479 del Libro D de fecha 31 de mayo de 1975, respectivamente por ante el registro de Derechos Reales sin costas.

Contra la referida Sentencia los codemandados Encarnación Aruquipa Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Fredy César Limachi Aruquipa y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 274 a 278 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz pronuncio Auto de Vista Nº 190/2011 de fecha 8 de junio de 2011, por el cual confirmo la Resolución No 486/2007 de 20 de octubre de 2007 de fs. 71-72, la Resolución No 236/08, de 21 de junio de 2008 de fs. 88-89 y la sentencia No 170/2010 de 23 de junio de 2010 con costas de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-1 del Código de Procedimiento Civil

Contra la Resolución de Alzada los codemandados Encarnación Aruquipa Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Freddy César Limachi Aruquipa y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa interponen recurso de casación o nulidad el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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"... el Juez de la causa pronunció decreto de Autos en fecha 12 de mayo de 2010, a partir de este actuado comenzó a computarse el plazo que señala el art. 204 del Código de Procedimiento Civil emitiéndose la Sentencia en fecha 23 de junio de 2010, hasta ese momento no ha existido reclamo de pérdida de competencia o que una de las partes haya acusado vulneración de su derecho a la defensa, por lo cualquier reclamo sobre la pérdida de competencia ha quedado convalidado, consiguientemente no resulta moral ni legal que ante la eventualidad de que la Sentencia no le ha sido favorable los recurrentes pretendan activar el reclamo en el recurso de casación pidiendo la nulidad de una Sentencia pronunciada fuera de plazo, deviniendo su reclamo en infundado".

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de escrituras públicas.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por actos concernientes a plazos procesales / Por no acusar la perdida de competencia al vencimiento del plazo de la resolución
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2015AS/0998/2015Fuente oficial