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AS/0998/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances

La parte recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado sin fundamentación agravó la pena, toda vez que lo condenó “sin derecho a indulto”, sin considerar que su persona cuenta con 69 años de edad y con diabetes; además, sin explicar el por qué sería aplicable la pena de 30 años de presidio con ...

Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 998/2019-RRC

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente                 : La Paz 57/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Rubén Gary Gonzales Camacho y otros

Delito    : Asesinato

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs. 5622 a 5629 vta., y 5663 a 5668 vta., Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe Rodríguez, respectivamente interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 017/2019 de 6 de marzo, de fs. 5596 a 5606 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Javier Anthony, Edgar y Mercedes de apellidos Choque Vargas en contra de Rubén Gary Gonzales Camacho, Jhonny Willy Gonzales Paty, Gabriela Mary Choque Mollinedo, Luis Fernando Quispe Chura, Milton Víctor Canaviri Rocha y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril (fs. 4094 a 4142), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe Rodríguez autores de la comisión del delito de Instigación en relación al delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 22 en relación al art. 252 inc. 4) del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio; Rubén Gary Gonzales Camacho, Jhonny Willy Gonzáles Paty y Milton Víctor Canaviri Rocha, autores del delito de Asesinato tipificado por el art. 252 inc. 2) y 4) del CP, imponiendo la sanción de 30 años de presidio; Gabriela Mary Choque Mollinedo y Luis Fernando Quispe Chura, autores de la comisión del delito de Asesinato en grado de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 252 en relación al art. 171 del CP, imponiendo la pena de 2 años de reclusión. Asimismo, dispuso la confiscación del vehículo motorizado marca Zusuki, modelo 1995, clase Vagoneta, con placa de circulación 2280-IYK.

Contra la referida Sentencia, los imputados Rubén Gary Gonzales Camacho y Jhonny Willy Gonzales Patty (fs. 4254 a 4260), Fidel Cuentas Romero (fs. 4262 a 4267 vta.), Milton Víctor Canaviri Rocha (fs. 4269 a 4313), Damaso Quispe Rodríguez (fs. 4521 a 4530), Mercedes, Javier Anthony y Edgar Choque Vargas (fs. 4545 a 4546 vta.), respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 017/2019 de 6 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos interpuestos por los imputados y procedente el recurso planteado por los acusadores particulares; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con la única rectificación y complementación de que la sanción impuesta por el delito de Asesinato en grado de autoría o instigador es una sanción de 30 años de presidio “sin derecho a indulto” para los imputados Rubén Gary Gonzales Camacho, Jhonny Willy Gonzales Patty, Damaso Quispe Rodríguez, Milton Víctor Canaviri Rocha y Fidel Cuentas Romero. Notificado con tal determinación Damaso Quispe Rodríguez solicitó aclaración y complementación, que fue rechazado por Auto de 10 de abril de 2019, que motivó la interposición de los recursos de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

De los memoriales de los recursos de casación de Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe Rodríguez y del Auto Supremo 584/2019-RA de 12 de agosto, se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Recurso de Fidel Cuentas Romero.

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena; toda vez, que lo condenó “sin derecho a indulto”, sin considerar que su persona cuenta con 69 años de edad y con diabetes, por lo que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión en su art. 196 señala: que los condenados que hubieran cumplido la edad de 60 años durante la ejecución de la condena, podrán cumplir el resto de la misma en detención domiciliaria, salvo aquellos que hubiese sido condenados por delitos que no admitan indulto; empero, el Auto de Vista impugnado le ocasionó perjuicio; puesto que, no explicó el por qué sería aplicable la pena de 30 años de presidio con la adición de “sin derecho a indulto”, cuando dicha corrección no es aplicable, ya que en el delito de Asesinato en relación al art. 22 del CP, no existe norma que imposibilite la aplicación de las atenuantes previstas por el art. 39 núm. 1) del CP, aspecto que fue cuestionado en su recurso de apelación restringida; no obstante, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que no existen atenuantes, sin explicar legal ni doctrinalmente su conclusión, hecho que viola su derecho al debido proceso que genera incertidumbre sobre la norma que aplicó el Tribunal de alzada. Al respecto invoca el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre.

Recurso de Damaso Quispe Rodríguez.

Reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia referente a la falta de la firma en Sentencia de la Dra. Elisa Lovera Gutiérrez y su imposibilidad de determinar si participó en la deliberación, precisando como norma vulnerada el art. 360 inc. 3) y 5) del CPP, relativo a los requisitos de la Sentencia y el art. 52 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, limitándose el Tribunal de alzada a desmerecer el agravio apoyándose en el Auto Supremo 931/2016-RRC de 24 de noviembre, dando a entender que el mismo permitía la prosecución del juicio con sólo dos jueces, haciendo hincapié en que nadie habría objetado la separación de la Juez Elisa Lovera ni la prosecución del juicio con dos jueces, aspecto que considera defecto absoluto ya que el precedente haría referencia a la transición de la composición de los Tribunales de sentencia en los juicios ya iniciados; no obstante, su juicio fue dispuesto mediante auto de apertura de juicio de 8 de julio de 2016 aperturándose formalmente el 16 de agosto de 2016 con tres jueces técnicos, por lo que le resulta aplicable la Ley 586 respecto a las modificaciones al CPP, donde el art. 8 modifica el art. 52 del CPP, además que el hecho para el 30 de octubre de 2014, no ocurrió produciéndose recién el 21 de enero de 2015. Al respecto invoca el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio.

Fidel Cuentas Romero solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se emita nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable; por su parte, Damaso Quispe Rodríguez impetra se declare la procedencia de su recurso de casación y como emergencia se establezca la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 584/2019-RA de 12 de agosto, de fs. 5694 a 5699, este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por los imputados Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe Rodríguez, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe Rodríguez autores de la comisión del delito de Instigación en relación al delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 22 en relación al art. 252 inc. 4) del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio; Rubén Gary Gonzales Camacho, Jhonny Willy Gonzáles Paty y Milton Víctor Canaviri Rocha, autores del delito de Asesinato tipificado por el art. 252 inc. 2) y 4) del CP, imponiendo la sanción de 30 años de presidio; Gabriela Mary Choque Mollinedo y Luis Fernando Quispe Chura, autores de la comisión del delito de Asesinato en grado de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 252 en relación al art. 171 del CP, imponiendo la pena de 2 años de reclusión, bajo los siguientes hechos probados:

El asesinato de la víctima Francisco Choque Ajno, por un disparo de arma de fuego en la frente con orificio de entrada y salida por el occipital derecho realizado por Rubén Gary Gonzales Camacho y Jhonny Willy Gonzales Pati, el 21 de enero de 2015, siendo los autores intelectuales Fidel Cuentas Romero, Dámaso Rodríguez y Milton Víctor Canaviri Rocha.

La víctima era una persona discapacitada y de la tercera edad.

II.2. De los recursos de apelación restringida.

II.2.1. Del recurso de Dámaso Quispe Rodríguez.

Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al motivo de casación:

Defecto absoluto de la Sentencia por falta de la firma de uno de los jueces y su imposibilidad de determinar si participó en la deliberación, arts. 407.II, 370 núm. 9) y 169 núm. 1) del CPP, afirma que la Sentencia y su Auto Complementario sólo se encuentra firmada por dos Jueces que son Edgar Choquenaira Ychota y Viviana Alanoca Acarapi, y no por los tres Jueces que figuraron en el Auto de Apertura de juicio de 8 de julio de 2016 (fs. 3678 a 3679), faltando la firma de la Juez Elisa Lovera, llevándole a deducir que la misma no participó en la deliberación y votación de la Sentencia conforme prevé los arts. 358 y 359.II núm. 2) y 3) del CPP, incumpliéndose lo previsto por el art. 52 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 art. 8, que establece la competencia de los Tribunales de sentencia, que estarán integrados por tres jueces técnicos que serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio, por lo que considera que la Sentencia y Auto Complementario debieron ser emitidas y firmadas por el Tribunal en su conjunto; sin embargo, no fue dictada con el quorum exigido.

Recurso que fue subsanado mediante memorial de fs. 5388 a 5391.

II.2.2. Del recurso de los acusadores particulares.

Mercedes, Javier Anthony y Edgar todos de apellidos Choque Vargas, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo el siguiente argumento:

Inobservancia del art. 252 del CP en relación a la imposición de la sanción, pues si bien la parte dispositiva de la sentencia impone la sanción de 30 años de presidio por el delito de Asesinato en grado de Instigación a los imputados Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe Rodríguez y en grado de Autoría a los imputados Rubén Gary Gonzales Camacho, Jhonny Willy Gonzales Paty y Milton Víctor Canaviri Rocha; no obstante, omite determinar que la sanción impuesta es SIN DERECHO A INDULTO conforme dispone el art. 252 del CP, error que solicita sea enmendado conforme prevé el art. 414 del CPP.

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Máxima

QUANTUM DE LA PENA/ Sí bien el Tribunal de Alzada tiene la potestad de modificar o corregir directamente la pena, si asume esta posición, la determinación debe ser debidamente fundamentada en principios procesales como en constitucionales, debiendo observarse en esta nueva fijación los elementos y condicionantes establecidas para el caso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rubén Gary Gonzales Camacho y otros
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre. Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0998/2019-RRCFuente oficial