Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 998/2023-RA
Fecha: 12 de octubre de 2023
Expediente: LP-154-23-S.
Partes: Reynaldo Jorge Apaza Choque c/ Aleja Martha Amaru Cuevas.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 260 vta., interpuesto por Aleja Martha Amaru Cuevas contra el Auto de Vista N° 356/2023 de 26 de julio, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Reynaldo Jorge Apaza Choque contra la recurrente; la contestación visible de fs. 263 a 264 vta.; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2023, obrante a fs. 265, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reynaldo Jorge Apaza Choque por escrito de fs. 24 a 25 vta., inició proceso de división y partición de bienes gananciales contra Aleja Martha Amaru Cuevas, quien una vez citada, se apersonó conforme memorial de fs. 62 a 66, contestando negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 54/2022 de 02 de marzo, visible de fs. 192 a 195 vta., en la que la Juez Público de Familia 8º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia declaró la división y partición del bien inmueble ubicado en la urbanización Loza sector Challa Kota, manzana “C”, lote N° 9, con una superficie de 238.70 m2, registrada a nombre de Aleja Martha Amaru Cuevas, al 50% entre ambos cónyuges; y en cuanto al segundo bien que se pretende su división no se dispondrá nada, por no haber probado mediante documento idóneo alguno, la existencia de bienes en una farmacia localizada en Caranavi.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Aleja Martha Amaru Cuevas, según memorial de fs. 199 a 203 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 356/2023 de 26 de julio, corriente de fs. 250 a 252 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Aleja Martha Amaru Cuevas, mediante memorial de fs. 254 a 260 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.