Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 999
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Eduardo Willy Fernández Salazar c/ La Universidad Tecnológica Boliviana
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 332, interpuesto por Carmen Morales vda. de Iñiguez, en representación de la Universidad Tecnológica Boliviana, contra el auto de vista Nº 201/04-SSA-I de 11 de octubre de 2004 (fs. 330) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Eduardo Willy Fernández Salazar contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 335, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 73 de 21 de septiembre de 2002 (fs. 312-314), declarando probada la demanda de fs. 23, con costas, ordenándose a la Universidad Tecnológica Boliviana a través de su representante, cancelar al actor la suma de Bs. 30.211,00.--, por concepto de desahucio, indemnización, sueldo devengado, vacaciones y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 201/04-SSA-I de 11 de octubre de 2004 (fs. 330), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 332, deducido por la representante de la Universidad demandada, haciendo un breve resumen de los antecedentes del proceso, sin especificar infracción o violación de norma alguna, concluye planteando recurso de casación o nulidad.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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