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TSJ

AS/0999/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 999/2015 - L Sucre: 29 de Octubre 2015 Expediente: CB– 167 – 11 – S Partes: Wilma Natividad Guzmán Iriarte c/ Alberto Fernando Morales Tapia

Proceso: Divorcio

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 187, interpuesto por Wilma Natividad Guzmán Iriarte contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.359/29.09.2011, de 29 de septiembre de 2011, de fs. 179 a 180 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso ordinario de divorcio seguido por Wilma Natividad Guzmán Iriarte contra Alberto Fernando Morales Tapia; la respuesta de fs. 189 a 190; el Auto de concesión de fs. 190 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Wilma Natividad Guzmán Iriarte, por memorial de fs. 7 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 6, interpone demanda de divorcio contra Alberto Fernando Morales Tapia, argumentando haber contraído matrimonio civil con el ahora demandado en fecha 01 de junio de 1983, de cuya unión matrimonial procrearon a sus hijos Paola Alejandra, Shanna Pamela, Luis Fernando, Diego Alberto y Carla Verónica Morales Guzmán de 25, 23, 21, 19 y 17 años de edad respectivamente.

Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía una relación sentimental con otra persona (Marcela Tapia), con quien llegó a procrear una hija, hecho que habría generado una situación insoportable para ella y sus hijos, motivo por el que demanda divorcio en contra de su nombrado esposo por la causal establecida en el art. 130 inc. 1) del Código de Familia, pidiendo se declare probada su demanda y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, debiendo procederse a la cancelación de la partida matrimonial.

Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar conyugal, custodia y guarda de sus tres hijos menores y se fije una asistencia familiar en favor suyo y de sus hijos en la suma de Bs. 5.000.

Citado el demandado, responde negando la demanda en todas sus partes, opone excepciones y reconviene por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, pidiendo se declara probada su acción reconvencional.

Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 116 a 120 y vta., declaró probada la demanda de fs. 7, por la causal prevista en el art. 130 inc.1) del Código de Familia e improbada la reconvencional y las excepciones de fs. 18 a 20, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de Alberto Fernando Morales Tapia y Wilma Natividad Guzmán Iriarte, disponiendo en ejecución de Sentencia la cancelación de la partida matrimonial y en lo relativo a los bienes gananciales.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs. 125 a 126, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.359/29.09.2011, cursante a fs. 179 a 180 y vta., confirma la Sentencia apelada con la modificación de que los vehículos y líneas telefónicas reclamadas como bienes gananciales, al no haber sido acreditados los mismos como tal durante el plazo probatorio abierto en la presente causa; se deja sin efecto la determinación de reservarse su averiguación y comprobación para ejecución de Sentencia, sin costas por la modificación. Resolución recurrida en casación por Wilma Natividad Guzmán Iriarte, cursante a fs. 186 a 187, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene agravios también de forma, por lo que se extrae lo siguiente:

En la forma:

Acusa que los Vocales de la Sala Civil Segunda, en su condición de Tribunal de apelación ha incurrido en interpretación, errónea y aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no habrían circunscrito su Auto de Vista a los puntos resueltos por el inferior, no obstante haber sido objeto de apelación, ignorando la exposición de motivos, negando los fundamentos de hecho y derecho, para luego resolver un aspecto que no fue objeto de apelación como fue modificar la Sentencia, retirando los vehículos y líneas telefónicas de los puntos a averiguar en ejecución de Sentencia.

Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada, sino que transgredió el principio de congruencia a que debe regirse una Sentencia, conforme lo señala el art. 190 del Procedimiento Civil, ya que en sus puntos considerativos refiere unos aspectos y en su parte resolutiva refiere otros, pues si consideraba que el recurso de apelación era infundado y por tales condiciones no se hallaba abierta su competencia para conocer esa alzada, tampoco podía ingresar a considerar el fondo y terminar modificando la Resolución.

En el fondo:

Incide en que el Auto de Vista incurrió nuevamente en interpretación y aplicación indebida o errónea de la ley, toda vez que ignoró lo autorizado por el art. 195 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los aspectos accesorios de la demanda que podrían ser establecidos en ejecución de Sentencia, ya que lo principal de la acción sería el divorcio y todo lo demás accesorio (asistencia familiar, tenencia, situación de los bienes etc.). Consiguientemente la determinación de negar la averiguación de los teléfonos, vehículo y otros bienes en ejecución de Sentencia resultaría contraria a la ley.

Por lo que pide a la Corte Suprema de Justicia de la Nación casar el Auto de Vista recurrido y fallar en lo principal declarando que, entre otros aspectos a averiguar en ejecución de Sentencia se incluya las acciones o cuotas de capital de Alberto Fernando Morales Tapia dentro de la empresa “MORALES & Cia.”

CONSIDERANDO III:

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"... los tribunales de instancia en caso de presumir la existencia de bienes gananciales, pueden y deben salvar su averiguación, división y partición para ejecución de sentencia, es decir que el requisito para tal disposición es solo la presunción de que el bien corresponde a la comunidad de gananciales conforme preceptúa el art. 113 del Código de Familia".

Datos del proceso

Demandante
Wilma Natividad Guzmán Iriarte
Demandado
Alberto Fernando Morales Tapia
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Divorcio / Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2015AS/0999/2015Fuente oficial