Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 999/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente : Tarija 52/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Claudia Concepción Noguera Espinoza y otro
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 de agosto y 21 de septiembre de 2018, Ángel Eusebio Hoyos, de fs. 239 a 243 vta.; y, Claudia Concepción Noguera Espinoza, de fs. 266 a 268, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 52/2018 de 13 de junio, de fs. 214 a 216, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la representación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 53/2015 de 1 de octubre (fs. 3 vta. a 7 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante procedimiento abreviado declaró a Ángel Eusebio Hoyos y Claudia Concepción Noguera Espinoza, autores y culpables de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y resarcimiento del daño civil, regulables en ejecución de Sentencia. En atención a la Sentencia emitida, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija impetraron la reparación del daño civil (fs. 44 a 50), que fue resuelta mediante Resolución 31/2017 de 3 de julio (fs. 152 vta. a 154 vta.), dictada por la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró probada la demanda por reparación del daño, sancionando a los sentenciados, al pago de Bs.- 672.126,50 (seiscientos setenta y dos mil ciento veintiséis 50/100), con costas.
Contra la mencionada Resolución, los imputados Ángel Eusebio Hoyos (fs. 192 a 197); y, Claudia Concepción Noguera Espinoza (fs. 198 a 200) interpusieron recursos de apelación restringida e incidental, siendo resueltos mediante Auto de Vista 52/2018 de 13 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar las apelaciones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 16 de agosto y 14 de septiembre de 2018 (fs. 251 y 261 vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 23 de agosto y 21 de septiembre del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de Ángel Eusebio Hoyos.
El recurrente luego de rememorar la fecha de su notificación con la Resolución impugnada, arguyendo el derecho a interponer su recurso de casación; y, exponer que la “violación del debido proceso, principio de legalidad, valoración razonable de la prueba, acceso a la justicia”, son vulneraciones que autorizan en forma excepcional la revisión del recurso incoado aun de oficio, señaló que:
El Auto de Vista recurrido incurre en falta de fundamentación y motivación al no haberse pronunciado en cuanto a todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, incurriendo el Tribunal de alzada en el vicio de incongruencia omisiva; explicitando que el recurso de apelación deducido no fue en contra de la Sentencia condenatoria en el caso de Autos sino más bien en contra de la Resolución pronunciada dentro del proceso de reparación de daño la cual establece el pago de Bs.- 672.126,50.
Refiere también la vulneración al debido proceso, principio de legalidad y seguridad jurídica.
II.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza.
Por su parte la recurrente a tiempo de rememorar la Resolución 31/2017 dictada dentro del proceso de reparación de daño civil; y, que su persona no hubiere cometido los delitos por los cuales fue Sentenciada, con énfasis en que no existió daño económico al Estado alguno, señala que:
El Tribunal de alzada no valoró los elementos probatorios presentados durante la tramitación del proceso, como tampoco apreció su condición de madre de una menor con discapacidad múltiple, situación que le genera preocupación, inestabilidad laboral y falta de recursos económicos.
Mostrando 24 de 47 parrafos.