Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 999/2021-RA
Fecha: 12 de noviembre de 2021
Expediente: LP-187-21-S
Partes: Eusebia Celia Arbito Plata c/ Alicia Machicado de Quisbert.
Proceso: Nulidad de acuerdo transaccional y levantamiento de anotación
preventiva en Derechos Reales más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 482 a 487 vta., interpuesto por Eusebia Celia Arbito Plata, contra el Auto de Vista N° S-163/2021 de 27 de abril, que sale de fs. 477 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de acuerdo transaccional y levantamiento de anotación preventiva en Derechos Reales más daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Alicia Machicado de Quisbert, la contestación corriente en fs. 491 a 495; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2021 visible a fs. 496, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 32 a 35, subsanada de fs. 50 a 53, Eusebia Celia Arbito Plata inició el proceso ordinario de nulidad de acuerdo transaccional y levantamiento de anotación preventiva en Derechos Reales más daños y perjuicios, contra Alicia Machicado de Quisbert; quien una vez citada, mediante memorial corriente en fs. 191 a 200, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por cumplimiento de acuerdo transaccional; desarrollándose la causa hasta dictarse la Sentencia N° 439/2017 de 21 de noviembre, que sale de fs. 378 a 383, donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eusebia Celia Arbito Plata, mediante memorial de fs. 390 a 397 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-163/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 477 a 480 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eusebia Celia Arbito Plata, según escrito de fs. 482 a 487 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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