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TSJ

AS/0999/2026-A

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2026Sala PenalMag. Carlos Eduardo Ortega Sivila
Proceso
Amenazas
Sala
Sala Penal
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 0999/2026-A ANÁLISIS DE ADMISIÓN Proceso: Pando 51/2025 Parte acusadora: Ministerio Público, Deiqui Florián Pereira, Zulema Florián Paz, Carlos Florián Paz y María Jesús Florián Paz Parte imputada: Jesús Guillermo Florián Paz Delitos: Asesinato y Amenazas, arts. 252 nums. 2 y 3 y 293 del Código Penal (CP) Sucre, 3 de junio de dos mil veintiséis Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2025, cursante de fs. 205 a 211, Jesús Guillermo Florián Paz, impugna el Auto de Vista 63/2025 de 24 de octubre, de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Deiqui Florián Pereira, Zulema Florián Paz, Carlos Florián Paz y María Jesús Florián Paz como acusadores particulares, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 nums. 2 y 3 y 293 del CP.

I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Il.

SENTENCIA

Por Sentencia 18/2025 de 23 de mayo, cursante de fs. 39 a 57 y vta., el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jesús Guillermo Florián Paz, autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo a cumplirse en el Municipio de Cobija una vez por semana por un año y sesenta días multa equivalente a 20 Bs. por días multa;

y, absuelto por la comisión del delito de Asesinato, previsto por el art.

252 nums. 2 y 3 del CP.

1.2.

APELACIÓN RESTRINGIDA Y AUTO DE VISTA

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Publico, la parte acusadora

Conzuelo Florián Paz y el imputado Jesús Guillermo Florián Paz,

formularon recursos Ce apelación restringida, cursantes a fs. 58 a 74,

91 a 93 vta. y 101 a 108, resueltos por Auto de Vista 63/2025 de 24

de octubre de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Penal y

Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que

declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando la

Sentencia apelada.

II MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, denuncia como agravio la vulneración de la correcta

aplicación del principio iura novit curia con relación al principio de

congruencia, al momento de realizar la subsunción de los hechos al

tipo penal de Amenazas. Sobre errónea aplicación de la ley sustantiva,

defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1 del Código de

Procedimiento Penal (CPP), acusa que no ha existido un correcto

análisis y aplicación de la subsunción a la calificación y concreción

del hecho al tipo penal de Amenaza, el cual no pertenece a la misma

familia de delitos que el delito acusado inicialmente, sin ingresar a

realizar una revalorización de los hechos y mucho menos de la prueba,

denuncia que los hechos consignados en la Sentencia apelada son

totalmente insuficientes para fundar una condena por el delito de

Amenazas.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos

(AASS) 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 329 de 29 de agosto de

2006, 47/2012-RRC, 393/2018-RRC de 11 de junio, 660/2014 de 20

de noviembre y 200/2012-RRC de 24 de agosto

II MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA RESOLUCIÓN

El derecho a recurrir resulta una facultad inherente al ser humano,

consagrado y reconocido en el sistema universal e interamericano de

derechos humanos, Constitución Política del Estado (CPE), y ley

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Datos del proceso

Demandante
Deiqui Florian Pereira, Zulema Florian Paz, Carlos Florian Paz, Maria Jesus Florian Paz y MINISTERIO PÚBLICO
Demandado
Jesus Guillermo Florian Paz
Proceso
Amenazas
Magistrado relator
Carlos Eduardo Ortega Sivila
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2026AS/0999/2026-AFuente oficial