Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 0999/2026-A ANÁLISIS DE ADMISIÓN Proceso: Pando 51/2025 Parte acusadora: Ministerio Público, Deiqui Florián Pereira, Zulema Florián Paz, Carlos Florián Paz y María Jesús Florián Paz Parte imputada: Jesús Guillermo Florián Paz Delitos: Asesinato y Amenazas, arts. 252 nums. 2 y 3 y 293 del Código Penal (CP) Sucre, 3 de junio de dos mil veintiséis Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2025, cursante de fs. 205 a 211, Jesús Guillermo Florián Paz, impugna el Auto de Vista 63/2025 de 24 de octubre, de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Deiqui Florián Pereira, Zulema Florián Paz, Carlos Florián Paz y María Jesús Florián Paz como acusadores particulares, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 nums. 2 y 3 y 293 del CP.
I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Il.
SENTENCIA
Por Sentencia 18/2025 de 23 de mayo, cursante de fs. 39 a 57 y vta., el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jesús Guillermo Florián Paz, autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo a cumplirse en el Municipio de Cobija una vez por semana por un año y sesenta días multa equivalente a 20 Bs. por días multa;
y, absuelto por la comisión del delito de Asesinato, previsto por el art.
252 nums. 2 y 3 del CP.
1.2.
APELACIÓN RESTRINGIDA Y AUTO DE VISTA
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Publico, la parte acusadora
Conzuelo Florián Paz y el imputado Jesús Guillermo Florián Paz,
formularon recursos Ce apelación restringida, cursantes a fs. 58 a 74,
91 a 93 vta. y 101 a 108, resueltos por Auto de Vista 63/2025 de 24
de octubre de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Penal y
Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que
declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando la
Sentencia apelada.
II MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, denuncia como agravio la vulneración de la correcta
aplicación del principio iura novit curia con relación al principio de
congruencia, al momento de realizar la subsunción de los hechos al
tipo penal de Amenazas. Sobre errónea aplicación de la ley sustantiva,
defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1 del Código de
Procedimiento Penal (CPP), acusa que no ha existido un correcto
análisis y aplicación de la subsunción a la calificación y concreción
del hecho al tipo penal de Amenaza, el cual no pertenece a la misma
familia de delitos que el delito acusado inicialmente, sin ingresar a
realizar una revalorización de los hechos y mucho menos de la prueba,
denuncia que los hechos consignados en la Sentencia apelada son
totalmente insuficientes para fundar una condena por el delito de
Amenazas.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos
(AASS) 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 329 de 29 de agosto de
2006, 47/2012-RRC, 393/2018-RRC de 11 de junio, 660/2014 de 20
de noviembre y 200/2012-RRC de 24 de agosto
II MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA RESOLUCIÓN
El derecho a recurrir resulta una facultad inherente al ser humano,
consagrado y reconocido en el sistema universal e interamericano de
derechos humanos, Constitución Política del Estado (CPE), y ley
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