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TSJReiteradora

AS/1000/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente señala que no se realizó la correcta calificación de los hechos al tipo penal de Lesiones Graves y Leves, aludiendo que, en consideración de los días de impedimento de la víctima, no se subsumiría su conducta a la primera parte del art. 271 del CP, por lo que considera que el Tri...

Proceso
Asesinato en grado de tentativa y Lesiones Graves y
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1000/2021-RRC

Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente : Oruro 15/2021

Parte Acusadora : Juaquín Nibaldo Tola Choque

Parte Imputada : Agapito Justo Copa Churqui

Delito : Asesinato en grado de tentativa y Lesiones Graves y

Leves

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, fs. 139 a 143 vta., Agapito Justo Copa Churqui, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 67/2020 de 4 de diciembre, que consta de fs. 127 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juaquín Nibaldo Tola Choque, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de tentativa y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 en relación al art. 8 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia. - Mediante Sentencia Nº 21/2018 de 13 de septiembre, fs. 59 a 77, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Agapito Justo Copa Churqui, absuelto de la comisión del delito de Asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 252 en relación al art. 8 del CP; y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, condenándole a tres (5) años de reclusión, más el pago de costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia. de los daños y perjuicios mediante el proceso correspondiente.

Auto de Vista. - Contra la mencionada Sentencia, el acusado, formuló recurso de apelación restringida, cursante de fs. 82 a 85 vta., resuelto mediante Auto de Vista N° 67/2020 de 4 de diciembre, que consta de fs. 127 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, que declara improcedente el recurso interpuesto, consecuentemente confirma la Sentencia impugnada.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 139 a 143 vta.) y del Auto Supremo N° 460/2021-RA de 16 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que en apelación restringida reclamó que la determinación del hecho se desprendía de lo atestado por la víctima, empero, no de un análisis sustantivo, donde se establecieron catorce (14) días de incapacidad, considerando de tal modo que la errónea aplicación de la ley esta vinculada a establecer como es posible configurar un tipo penal determinado por los días de impedimento sin ninguna valoración medico forense; añade que la Sentencia valoró un certificado médico realizado cinco días después del hecho, que prescribió diez (10) días para su recuperación, tiempo menor a los días de impedimento del propio certificado forense y que no tiene ninguna referencia a que esos días se tuvieran que asumir a partir de la data del hecho o bien, de la data de la revisión; además señala, que en instancias inferiores se asumió veintiún (21) días de impedimento, luego que el medico forense otorgue primeramente catorce (14) días, el especialista diez (10) días de recuperación y la medico forense amplió veintiún (21) días sin tomar en cuenta en absoluto una revisión, sino, la referencia del certificado medico especializado, con lo cual se tendría presente que el art. 271 del CP, es calificable según la cantidad determinada de días de impedimento, por lo que no resultan encajar en el primer párrafo un certificado médico forense de catorce (14) días de impedimento, ampliado a 21 días con un certificado medico especializado que establece una temporalidad de recuperación de diez (10) días, por lo que considera que el Tribunal A quo ni el Tribunal de alzada no consideraron estos extremos.

Petitorio.

El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Admisión del Recurso.

Mediante el Auto Supremo N° 460/2021-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 159 a 155 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusado, para el análisis de fondo del único motivo referido precedentemente.

III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA Y EL PRECEDENTE INVOCADO.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

El art. 416 del CPP, instituye:

“El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”

Por su parte el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber:

“Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”.

En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida:

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IDENTIDAD O ANALOGÍA/ Son presupuestos procesales sobre los cuales se debe plantear la tesis de contradicción, reposando en un criterio de decisión que vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva en un caso determinado con identidad o analogía, entre los hechos del primer caso (precedente) y las actuaciones o hechos contenidos en la resolución impugnada.

Datos del proceso

Demandante
Juaquín Nibaldo Tola Choque
Demandado
Agapito Justo Copa Churqui
Proceso
Asesinato en grado de tentativa y Lesiones Graves y
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo N° 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003.

Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021AS/1000/2021-RRCFuente oficial