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TSJ

AS/1000/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2023Civil
Proceso
Enriquecimiento ilegítimo y pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1000/2023-RA

Fecha: 12 octubre de 2023

Expediente: SC-96-23-S.

Partes: Mario Rene de la Zerda Villegas c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A. y Denice Carmona Eguez.

Proceso: Enriquecimiento ilegítimo y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 707 a 715, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Sara Petronilo Roca, contra el Auto de Vista Nº 219/2023, de 14 de junio, cursante de fs. 690 a 697, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre enriquecimiento ilegítimo más pago de daños y perjuicios seguido por Mario Rene de la Zerda Villegas contra la parte recurrente y Denice Carmona Eguez; el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2023, cursante a fs. 728, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 104 a 107, subsanada de fs. 110 a 112, Mario Rene de la Zerda Villegas promovió el proceso ordinario de enriquecimiento ilegítimo más pago de daños y perjuicios; una vez admitido, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Sara Petronilo Roca, mediante el escrito de fs. 133 a 139, contestó negativamente a la demanda; Denice Carmona Eguez, por el Auto de 05 de marzo de 2022, visible a fs. 153, en aplicación del art. 364 del Código Civil ha sido declarada rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 177/2022, de 30 de septiembre, cursante de fs. 659 vta., a 662 vta.; por la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA EN PARTE la demanda, en relación con el pago del interés legal por los demandados a favor del demandante, bajo el siguiente detalle: el Banco de Crédito de Bolivia S.A., deberá cancelar el interés legal (6%), sobre el monto de $us. 120.292,00 por el tiempo de 2 años, 6 meses y 12 días; Denice Carmona Eguez deberá cancelar el interés legal (6%) sobre el monto de $us 51.325,63 por el tiempo de 3 años, 9 meses y 29 días, e IMPROBADA la pretensión de daños civiles además del enriquecimiento ilegítimo, sea con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Denice Carmona Eguez y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Sara Petronilo Roca interpongan recurso de apelación, mediante los memoriales de fs. 664 a 667 y de fs. 668 a 672 respectivamente; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 219/2023, de 14 de junio, cursante de fs. 690 a 697, por el cual CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Sara Petronilo Roca, mediante el memorial de fs. 707 a 715, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Rene de la Zerda Villegas
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.A. y Denice Carmona Eguez.
Proceso
Enriquecimiento ilegítimo y pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2023AS/1000/2023-RAFuente oficial