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TSJ

AS/1001/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y partición de bien inmueble y otro.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1001/2015 - L Sucre: 05 de Noviembre 2015 Expediente: LP-92-11-S Partes: Juan Quispe Canaza c/ Perfecta Quispe Canaza, María Dora Vargas de

Ríos Proceso: División y partición de bien inmueble y otro. Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 246, planteado por Juan Quispe Canaza, contra el Auto de Vista Nº S-263, de 27 de mayo de 2011, cursante de fs. 240 a 241, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición de Bien Inmueble, y consolidación de servidumbre, seguido por Juan Quispe Canaza, contra Perfecta Quispe Canaza y María Dora Vargas de Ríos, respuesta de fs. 248 a 249 y vta.; concesión de fs. 250, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Octavo de Partido en lo civil, dictó Sentencia de 25 de noviembre de 2009 cursante de fs. 187 a 191, por el que se declara: PROBADA en parte la demanda de fs. 6-7 ampliada a fs. 63-64 en lo que refiere a la división y partición física del bien inmueble e IMPROBADA con referencia a la pretensión de consolidación de servidumbre de paso de aguas servidas y pluviales. Asimismo, se declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho, opuesta por María Dora Vargas de Ríos a fs. 75-77. En consecuencia en ejecución de Sentencia se dispone: 1).- La división y partición FISICA del inmueble ubicado en la actual Av. Imperial, Lote No. 5 Alto Pacasa de la zona de Villa Copacabana de esta ciudad, de la superficie total que resulte a partes iguales en un 50% para cada uno de los actuales propietarios Juan Quispe Canaza y María Dora Vargas de Ríos, inscritos en el Registro de Derechos Reales bajo las matrículas Nº 2.01.0.99.0033564 y el Nº 2.01.0.99.0004247 respectivamente, previa medición a efectuar por un profesional arquitecto designado por la partes de oficio. 2) el demandante Juan Quispe Canaza en el término de TRES MESES a partir de la ejecutoria de la sentencia, debe efectuar su propia conexión de alcantarillado para aguas servidas y pluviales a la matriz de la Avenida Imperial, debiendo cerrarse los actuales ductos una vez transcurrido dicho plazo. Complementado por Auto de fs. 194 de 9 de diciembre de 2009 por el que se dispone no ha lugar la explicación y complementación.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Dora Vargas de Ríos mediante memorial de fs. 199 a 203 y vta., así como también por Juan Quispe Canaza mediante memorial de fs. 206 a 211.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 240 a 241, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 467, de fecha 25 de noviembre de 2009, cursante a fs. 187-191, emitido pro la Juez Octavo de Partido en lo Civil-Comercial.

Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Juan Quispe Canaza, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere interponer recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, amparándose en los arts. 250, 253-1) y 3), 254-4), 255-1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil.

-Aplicación indebida de la Ley sustantiva Art. 274 del Código Civil. Que el fallo de segunda instancia señalaría que las servidumbres pueden constituirse por contrato y que de la revisión exhaustiva no se advertiría su existencia. Considera que si se tuviera ese documento no fuera acudir al proceso civil ordinario, que se mantuvo contrato verbal, con sus padres, luego su hermana y finalmente la nueva compradora, por ello habría planteado esta demanda de consolidación de la servidumbre de paso.

Desde su punto de vista la norma fuera potestativa no impositiva ni limitativa, y dejaría abierto la potestad que el contrato no es esencial.

Que la referencia y aplicación de la norma sustantiva fuera equivocada porque no se habría reclamado de servidumbre voluntaria sino obligada, y para el caso no habría necesidad de contrato. En el caso, de las escrituras de transferencia de sus padres diría que fuera con todos sus usos y costumbres, el cincuenta por ciento del inmueble. Esta prueba fuera valorada de manera parcial e incompleta pues precisamente se demandaría la consolidación de la servidumbre de paso obligada de las aguas pluviales provenientes de su fundo y que pasan por debajo del fundo de su hermana y codemandada. Sugiere que no ha sido valorada y que esa prueba lo hubiera encontrado al hacer examen y estudio exhaustivo de los antecedentes del caso.

Habría mas prueba como fuera la Escritura Pública Nº 26 referida a la transferencia a favor de su hermana de la otra fracción. Que esta Escritura fuera ingresada al proceso y considerada parcialmente por no haberse hecho estudio minucioso. Y que Dora Vargas habría comprado conociendo todos esos antecedentes.

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“… el hecho de que exista transferencia en el que se menciona usos y costumbres, no es justificativo para perpetuar aquello, si ante la división y partición y el cambio de colindancias se reconoce la posibilidad de acceso directo a la vía pública, resultando un exceso y abuso la pretensión de perpetuidad bajo el argumento que en el caso fuera imposible esa independencia de contar con la conexión que precisa su construcción, pretendiendo que esa servidumbre sea obligatoria”.

Datos del proceso

Demandante
Juan Quispe Canaza
Demandado
Perfecta Quispe Canaza, María Dora Vargas de
Proceso
División y partición de bien inmueble y otro.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Servidumbre / Extinción
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2015AS/1001/2015Fuente oficial