Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1001/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: Beni 13/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Einar Paniagua Méndez
Delito: Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs. 268 a 272, el Ministerio Público interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/2017 de 24 de abril, de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Einar Paniagua Méndez, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2016 de 19 de febrero (fs. 188 a 191 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Einar Paniagua Méndez, absuelto de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra y la devolución del vehículo motorizado, previa acreditación del derecho propietario del diésel y los tres bidones.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 223 a 226 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 007/2017 de 24 de abril, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 8 de enero de 2018 (fs. 263), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
La entidad recurrente hace referencia bajo el subtítulo puntos que se apelan, que se emitió una Sentencia condenatoria rompiendo los criterios de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva señalando los siguientes puntos: a) El Tribunal de Sentencia contradictoriamente sostiene no haberse probado la acusación. b) El Tribunal de mérito no valoró la prueba MP-D-11. c) Señaló que las pruebas MP-D-1 al MP-D-8 no llegarían al convencimiento de la comisión del delito acusado. d) Preceptuó que no se hizo inspección del lugar para justificar una carencia probatoria. e) Sostuvo la concurrencia de un error de prohibición invencible en la acción del acusado. f) Señaló que no hubo dolo en la acción del acusado sino culpa. g) No fundamentó porque no aplicó el principio de congruencia para sentenciar al acusado por el delito de Contrabando.
Indica como defecto de Sentencia el previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP, sosteniendo que el propio acusado en juicio confesó haber transportado el combustible sin la hoja de ruta correspondiente, sin embargo contradictoriamente el a quo, determinó no haberse probado la acusación como tampoco se realizó la valoración probatoria de dicho extremo, expresando también las normas sobre la declaración del imputado. Continúa señalando que constituye falta de fundamentación de la Sentencia los siguientes aspectos: El hecho que el Juzgador no valoró la prueba MP-D-11 referente a la carencia de autorización de transportar combustible, el señalar que las pruebas documentales MP-D-1 a la MP-D-8 no le llevó al convencimiento de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, la carencia de realización de la inspección del lugar del hecho, la concurrencia del supuesto error de prohibición invencible de la acción del acusado, y por último el aspecto de no aplicar el principio de congruencia para sentenciarlo por el delito de Contrabando. Es así, que argumenta que ninguno de los razonamientos expuestos por el Tribunal de mérito para optar por la absolución del acusado se enmarcaron dentro de la racionalidad y logicidad propia de una debida fundamentación sujeta a los principios de la razón y la sana crítica en sus componentes del sentido común, experiencia y lógica, haciendo referencia a los Autos Supremos 242/2006 de 5 de julio, 507/2007 de 11 de octubre, 273/2012 de 12 de septiembre, Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008, “437, 438, 443 y 448 de septiembre de 2007”, todos referentes a la falta de fundamentación; más los señalados en el subtítulo de precedentes contradictorios como los Autos Supremos 065/2012 de 19 de abril, 248/2012 de 10 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, relacionados a la debida fundamentación, 46/2010 de 9 de marzo, sobre los requisitos para dictar sentencia condenatoria, 256/2011 de 6 de mayo y 359/2009 de 26 de junio, respecto a la posibilidad de dictar nueva sentencia sin nuevo juicio y 307/2003 de 11 de junio, relativo a la incongruencia de la Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 22 de 44 parrafos.