Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1001/2019
Fecha: 26 de septiembre de 2019
Expediente: PT-12-19-S.
Partes: María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez c/ Clemente Nelson
Condori Mamani.
Proceso: División y partición de bienes hereditarios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 759 a 760 interpuesto por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, Dora Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani y Raúl Condori Mamani contra el Auto de Vista N° 42/2019 de 18 de abril cursante de fs. 753 a 757 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de división y partición de bienes hereditarios seguido por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez contra Clemente Nelson Condori Mamani, Antonio Condori Mamani, Lourdes Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani, Mario Condori Mamani, Dora Condori Mamani, Raúl Condori Mamani y Margarita Mamani Delgado Vda. de Condori, la contestación a fs. 764 y vta., el Auto de concesión a fs. 766, el Auto Supremo de Admisión N° 603/2019-RA de 25 de junio cursante de fs. 772 a 773 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Potosí, pronunció la Sentencia N° 72/2017 de 30 de mayo cursante de fs. 639 a 642 declarando PROBADA la demanda de fs. 24 a 25 ampliada a fs. 85 interpuesta por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, sobre división y partición de bienes hereditarios.
2. Contra la sentencia el co demandado Clemente Nelson Condori Mamani planteó recurso de apelación saliente de fs. 644 a 648, impugnación resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dictó el Auto de Vista N° 42/2019 de 18 de abril cursante de fs. 753 a 757 que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 611 a 616 vta., bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, la actora demandó la división y partición de bienes hereditarios contra Clemente Nelson Condori Mamani, Antonio Condori Mamani, Lourdes Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani, Mario Condori Mamani, Dora Condori Mamani, Raúl Condori Mamani y Margarita Mamani Delgado Vda. de Condori. A fs. 470 cursa la certificación del Servicio de Registro Cívico – SERECI el cual certifica, que Pastor Condori Flores y Margarita Mamani Delgado padres de las partes en conflicto, tienen la siguiente descendencia: Antonio, Bertha, Blanca Nieves, Clemente Nelson, Dora, Felicidad, Francisco, Lourdes, María Luisa, Mario, Raúl, y Teodosia todos de apellidos Condori Mamani, entendiendo que según el art. 1231 del Código Civil, todos los coherederos tienen el mismo derecho de pedir la división y partición de bienes sucesorios.
El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts. 106 y 108 del Código Procesal Civil concordante con el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial prevén que el juez o Tribunal de alzada, tienen la facultad de anular obrados de oficio en los procesos que contengan infracciones que interesen al orden público y normas legales; asimismo el art. 115.II de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso; aclara que en el presente caso, el juez tenía conocimiento de la existencia de otros descendientes de los fallecidos Pastor Condori Flores y Margarita Mamani Delgado según determina el certificado a fs. 470, en atención a ello el Auto de Vista concluyó, que en el proceso no se demandó a Bertha Condori Mamani, Francisco Condori Mamani y Teodosia Condori Mamani, correspondiendo en virtud al derecho a la defensa averiguar de oficio la existencia real o el fallecimiento de los indicados, con la finalidad de convocarlos al proceso o en su caso a sus descendientes. Respecto a Blanca Nieves Condori Mamani, el Auto de Vista evidenció que existe cambio de nombre a Raúl Condori Mamani conforme permite la Ley N° 2616 y la Resolución Administrativa No. 50101005381, de la documental de fs. 471 se observa que ambos son la misma persona. Bajo dichos fundamentos el Auto de Vista anuló obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 611 a 616 vta.
Contra el Auto de Vista, la demandante María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez quien asumió representación de sus hermanos co demandados Dora Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani y Raúl Condori Mamani, interpusieron recurso de casación cursante de fs. 769 a 760, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Reclaman que el Auto de Vista les causa agravio y atenta su derecho patrimonial y profundiza las relaciones antagónicas con los demandados, indican que Bertha, Francisco y Teodosia Condori Mamani que no fueron incorporados al proceso, son personas cuyos datos proporcionados por el SERECI, son de la base de información biométrica desactualizada que contiene datos falsos.
2. Observan que Bertha, Francisco y Teodosia Condori Mamani no existen y que es un error de identidad generado por la administración del SERECI, el certificado a fs. 470 no es verosímil; indican que las partes en ningún momento del proceso señalaron la existencia de las tres personas aludidas.
Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda.
Respuesta de Clemente Nelson Condori Mamani.
1. Alega que Raúl Condori Mamani y Blanca Nieves Condori Mamani son la misma persona y que el juez al momento de pronunciar la sentencia no valoró correctamente dicho extremo.
2. Manifiesta que muchas de las personas señaladas en el certificado a fs. 470 tiene doble partida de nacimiento, debe clarificarse la existencia real de los mismos.
Se arrima en su totalidad al Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
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