Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1001/2019-RRC
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 72/2019
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Remberto Rengel Andrade
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante a fs. 717 y vta., Remberto Rengel Andrade, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7 de 27 de agosto de 2018, de fs. 707 a 709, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10 de 14 de junio de 2018 (fs. 666 vta. a 669), la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Remberto Rengel Andrade, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 3.- por día.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Remberto Rengel Andrade formuló recurso de apelación restringida (fs. 671 a 672), resuelto por Auto de Vista 7 de 27 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia apelada y modificó la multa a quinientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, manteniendo vigente en todo lo demás, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 658/2019-RA de 23 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente acusa la vulneración de los arts. 370 inc. 1), 124 y 173 del CPP, puesto que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, haciendo simplemente una referencia a la multa impuesta, remplazando la fundamentación por una simple transcripción de la Ley de Modificaciones al Código Penal conforme al art. 29, por lo tanto el Tribunal de alzada no expresa los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión, cuando debió fundamentar en derecho por qué razón “se me debe aplicar la multa máxima”, teniendo en cuenta los arts. 124 y 173 del CPP, que establecen “que la valoración de las pruebas aportada en relación a mi situación económica, mi estado de pobreza, mi precaria capacidad económica” (sic), que no fueron ponderados según las reglas de la sana justificación, fundamentación y motivación de la cual carece la Resolución impugnada, basándose en una mera y simple transcripción de la ley sustantiva, puesto que la fijación de los días multa solo compete a la Juez de mérito, evidenciándose la vulneración del principio de legalidad, razonabilidad y de objetividad.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 658/2019-RA de 23 de agosto, de fs. 731 a 733, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 10 de 14 de junio de 2018, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Remberto Rengel Andrade, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 3.- por día.
II.2. Recurso de apelación restringida.
El imputado Remberto Rengel Andrade a través del memorial de fs. 671 a 672, interpuso recurso de apelación restringida, conforme a lo siguiente:
En la Sentencia existe inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, ya que contiene vicios y defectos absolutos que infringen los arts. 124, 173 y 370 del CPP, pues en juicio oral de procedimiento abreviado se solicitó una pena de 10 años dentro de los límites legales, lo cual está correcto; sin embargo, no se logró considerar de manera objetiva la imposición del pago de 10000 días multa a razón de Bs. 3.- por día, induciendo a cancelar la suma de Bs. 30000.- para realizar la ponderación simple se hizo consideraciones abstractas, vulnerando los arts. 124, 173 y 370 inc. 1) del CPP, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), acorde al 169 inc. 3) del CPP, por lo tanto la Sentencia carece de fundamentación con relación a la imposición de días multa, pues la autoridad judicial no consideró la personalidad del acusado, la situación social, económica y familiar, que fueron acreditadas de manera objetiva en el desarrollo del juicio oral de procedimiento abreviado, menos se aprecian correctamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, ni la situación de padre de un hijo lactante, la situación de pobreza económica ni la confiscación de la única herramienta de trabajo, limitándose a enunciar las circunstancias inherentes a los arts. 38 y 40 del CP, pero sin vincularlos a la fijación de la pena, el Ministerio Público no logró acreditar antecedentes negativos, menos considerar el arrepentimiento del imputado; empero, sin dar oportunidad se sanciona con 10000 días multa equivalente a 5000 $us, realizando una fundamentación incongruente y contradictoria de las pruebas producidas en juicio, al efecto la autoridad judicial no consideró el art. 29 del CP, que debe ser atenuado a momento de imponer la sanción de días multa.
II.3. Auto de Vista impugnado
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