Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1001/2021-RA
Fecha: 15 de noviembre de 2021
Expediente: CH-66-21-S
Partes: Martha, Willy, María Eugenia, Virginia y Sonia todos Salguero Ledezma c/ Clara Salguero Choque.
Proceso: Nulidad de documento y cancelación de partida en Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 264 a 266, interpuesto por Clara Salguero Choque, representada por Oscar Salazar Serrano, y de fs. 268 a 270 vta. planteado por Martha, Willy y Virginia todos Salguero Ledezma contra el Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, que sale de fs. 259 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación de partida en Derechos Reales seguido por Martha, Willy, María Eugenia, Virginia y Sonia todos Salguero Ledezma contra Clara Salguero Choque, la contestación cursante a fs. 274 y vta.; el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2021, cursante a fs. 279; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 17, Martha, Willy, María Eugenia, Virginia y Sonia todos Salguero Ledezma iniciaron proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación de partida en Derechos Reales; contra Clara Salguero Choque quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 26 a 28 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 046/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 224 a 228 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2° de Monteagudo - Chuquisaca, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clara Salguero Choque, representada por Oscar Salazar Serrano, mediante memorial cursante de fs. 236 a 238 vta.; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, corriente en fs. 259 a 262 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, solo respecto al 50% declarándose probada la demanda de nulidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clara Salguero Choque representada por Oscar Salazar Serrano, según memorial cursante de fs. 264 a 266, y por Martha, Willy y Virginia todos Salguero Ledezma según escrito de fs. 268 a 270 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y de acuerdo a la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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