Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1001/2021-RRC
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente : Potosí 04/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Yolibet Rosalía Eguivar Berdeja
Parte Imputada : Alex Equise Arce
Delitos : Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 191 a 193 vta., Alex Equice Arce interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 25/2020 de 1° de diciembre de fs. 182 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yolibet Rosalia Eguivar Berdeja como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar y Doméstica, previstos y sancionados por los arts. 271 y 272 Bis. del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 01/2020 de 13 de enero (fs. 151 a 157), el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, falló declarando al acusado Alex Equice Arce, autor y culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar y Doméstica, previstos y sancionados por los arts. 271 y 272 Bis. del CP, condenándole a sufrir una pena de privación de libertad de cuatro (4) años en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca de la ciudad de Potosí.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alex Equice Arce (fs. 158 a 161 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 25/2020 de 1° de diciembre (fs. 182 a 184 vta.), deliberando en el fondo declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito confirmo la Sentencia apelada.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 259/2021-RA de 30 de junio, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) Como único motivo denuncia que el Auto de Vista vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación y errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 39 del CP, situación que dice haber denunciado en el recurso de apelación restringida, debido a que el Tribunal a quo no habría fundamentó adecuadamente los argumentos para la imposición de la pena, al no haber especificado y explicado cuales fueron las agravantes y atenuantes del acusado, incurriendo en un defecto de la sentencia establecido en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, hace constar que en razón de justificación de los fundamentos de su recurso de apelación, dice haber invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, cuyo antecedente jurisprudencial habría dejado en claro todos los parámetros que deben cumplirse inexcusablemente por cualquier juzgador a momento de imponer la pena, situación no cumplida por el a quo; en este antecedente, acusa que el Tribunal ad quem a través del Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia en su totalidad y por ende confirmó la pena impuesta, sin fundamentar ni explicar cómo es que el a quo cumplió con el precedente invocado en alzada, no habría indicado en que parte de la Sentencia estaría especificado los parámetros que obligan considerar la aplicación de los arts. 37, 38 y 39 del CP, sólo se habría limitado a señalar en media página que el Tribunal a quo sí habría considerado las agravantes y atenuantes, sin desarrollar con precisión el fundamento de cada uno de los parámetros citados, por lo que considera que el Tribunal de alzada también habría incurrido en una vulneración del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, menos se habría considerado que criterios fueron otorgados a cada uno de los artículos señalados y así como a la jurisprudencia señalada ut supra, ratificada como precedente contradictorio.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Alex Equice Arce, en cuyo motivo se denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, en su vertiente motivación y fundamentación y errónea aplicación de los arts. 37,38 y 39 del CP; corresponde, resolver la problemática planteada.
III.1. Sobre el debido proceso.
El debido proceso reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, se encuentra establecido en el art. 115.II que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; constituyéndose, en un derecho fundamental que toda persona tiene a un normal, pronto y oportuno proceso judicial o administrativo justo, en el que deben ser respetados y protegidos los derechos, principios y garantías establecidos en la Constitución y las leyes específicas.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional concibe al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se encuentren en una situación similar; en este sentido y tratando de demarcar su ámbito de aplicación, se ha determinado una estructura interna de este derecho que a su vez se compone de otros tantos que, aun cuando poseen la misma calidad jurídica como derechos y por ende son autónomos en su ejercicio, se interrelacionan cuando de las reglas procesales se trata, así, la SC 0531/2011-R de 25 de abril, señaló algunos de aquellos derechos: “…derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…”.
III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, precisa: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”.
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
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