Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1001/2024-RA
Fecha: 04 de septiembre de 2024
Expediente: CH-96-24-S
Partes: Boris Máximo Méndez Rosales c/ Martha Viviana Méndez Calvimontes.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 396 a 398 vta., interpuesto por Martha Viviana Méndez Calvimontes, contra el Auto de Vista Nº 277/2024, de 05 de agosto, corriente de fs. 381 a 382, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de División y partición de bien inmueble, seguido por Boris Máximo Méndez Rosales contra la recurrente, la contestación de fs. 410 a 416; el Auto de concesión de 28 de agosto de 2024, visible a fs. 417, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Boris Máximo Méndez Rosales, mediante escrito que cursa de fs. 166 a 169, subsanado a fs. 176, planteó proceso ordinario de división de inmueble, contra Martha Viviana Méndez Calvimontes; quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 210 a 215, contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 24 de abril de 2024, saliente de fs. 331 a 333, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de fs. 166 a 169, subsanada a fs. 176, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Viviana Méndez Calvimontes, mediante memorial que corre de fs. 356 a 357, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 277/2024, de 05 de agosto, visible de fs. 381 a 382, que CONFIRMÓ en su totalidad la sentencia apelada, con costas y costos a cargo de apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Viviana Méndez Calvimontes, según escrito visible de fs. 396 a 398 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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