Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1002
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Calderón Álvarez c/ La Universidad Técnica Privada Cosmos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 118-121, interpuesto por Nancy Margot Llanos Cárdenas, apoderada legal de la Universidad Técnica Privada Cosmos "UNITEPC, contra el auto de vista Nº 183/2004 de 22 de septiembre de 2004 (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Freddy Calderón Álvarez contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 124-127, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de febrero de 2003 (fs. 91-92), declarando probada la demanda de fs. 26-27, disponiendo que la Universidad demandada, cancele al actor la suma de Bs.- 28.569,49.-, por concepto de indemnización, vacación por las gestiones 2000 y 2001, primas por las gestiones 2000 y 2001, 11 meses de aguinaldo, salarios devengados por curso taller, bono de antigüedad, además de los reajustes establecidos en el D.S. Nº 233381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 183/2004 de 22 de septiembre de 2004 (fs. 115-116), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 118-121), alegando que el Tribunal de alzada no ha valorado en forma franca y objetiva la prueba y demás antecedentes del proceso, violando lo dispuesto en los arts. 66, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., 47 de la L.G.T. y 4º y 35 de su D.R., realizando una relación de actuados, indicando que no hubo continuidad laboral entre uno y otro contrato, además que el trabajo era por determinadas horas a la semana, sin cumplir las 8 horas que exige la Ley; por consiguiente no existió relación de dependencia laboral, según se tiene del art. 4º del D.R.L.G.T.; es decir, no era docente a tiempo completo; asimismo indica la violación y el uso indebido del principio in dubio pro-operario respecto de la prueba, que exige la veracidad de los hechos para respaldar los fundamentos de la demanda, lo que originó arbitrariedades.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido por la infracción de las disposiciones legales citadas y sea con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
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