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TSJReiteradora

AS/1002/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente en su recurso de Casación se refiriere a la valoración defectuosa de la prueba conforme a los establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, acusa que el Tribunal de alzada se habría limitado a expresar que en la apelación restringida sólo se habría enunciado las pruebas erróneament...

Proceso
Parricidio
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1002/2021-RRC

Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente : La Paz 43/2021

Parte Acusadora : Ministerio Publico y Elena Casas Chacón

Parte Imputada : Max Román Pérez Cazas

Delito : Parricidio

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 1718 a 1722, Max Román Pérez Cazas, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 25/2020 de 25 de septiembre, de fs. 1698 a 1703 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Cazas Chacón como acusadora particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Parricidio, previsto y sancionado por el art. 253 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 34/2018 de 7 de noviembre (fs. 1137 a 1147 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 7° y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando al acusado Max Román Pérez Cazas, autor de la comisión del delito de Parricidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 253 con relación al art. 8 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio, más el pago de la responsabilidad civil y costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, la Sentencia condenatoria deja constancia de la disidencia de uno de los Jueces técnicos, quien declaró al acusado Max Román Pérez Cazas, autor del delito de Tentativa de Incendio, previsto y sancionado por el art. 206 con relación al art. 8 del CP, debiendo haberse impuesto la pena de cuatro (4) años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Max Román Pérez Cazas (fs. 1373 a 1380), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 025/2020 de 25 de septiembre (fs. 1698 a 1703 vta.) y su complementario de fs. 108 y vta., disponiendo declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en su mérito se confirmó la Sentencia apelada.

II. IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. MOTIVO ADMITIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 258/2021-RA de 30 de junio, se extrae el único motivo a ser analizado en esta Resolución (segundo motivo), conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Conforme se tiene de los actuados procesales, se admitió para su análisis el segundo motivo del recurso de casación interpuesto Max Román Pérez Cazas, en donde el recurrente refiriéndose a la valoración defectuosa de la prueba conforme a los establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, acusa que el Tribunal de alzada se habría limitado a expresar que en la apelación restringida sólo se habría enunciado las pruebas erróneamente valoradas, sin puntualizar que prueba estaría ilegalmente valorada, cuando de inicio dice haber puntualizado que en el apartado II VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SOBRE CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN DELIBERACIÓN de la Sentencia ahora apelada, los dos Jueces únicamente se habrían valido de la prueba testifical de cargo, certificado de nacimiento y el contenido de un CD, que en dicho apartado se encuentran puntos del primero al sexto, en los que no se habrían referido al certificado médico forense que demuestre lesión o acuse haberse puesto en riesgo la vida de la víctima, situación que dice debió ser observado por el Tribunal de alzada cumpliendo las reglas de la sana crítica para la valoración jurídica de la prueba, contrariamente no habría desarrollado ni establecido el principio de razón suficiente para la determinación de la relación entre la voluntad de acusado y el delito atribuido; asimismo, acusa que se habría determinado que los testigos fueron presenciales y en los hechos se estableció que la prueba considerada base habría emergido de la declaración de testigos referenciales que no estuvieron en el lugar de los hechos, razón por el que dice existir defectuosa valoración de la prueba.

Sobre el punto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Supremo 208/2014-RRC de 22 de mayo, referido al defecto de errónea valoración de la prueba.

II.2 Petitorio

La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

II.3 Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo N° 258/2021-RA de 30 de junio, este Tribunal admitió por precedente el recurso de casación interpuesto por Max Román Pérez Cazas, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, por lo cual el trabajo intelectivo de este Tribunal de cierre, estará destinado a establecer la existencia o no, de contradicción entre el precedente contradictorio citado y el Auto de Vista impugnado.

III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

III.1. De la Sentencia.

Por Sentencia N° 34/2018 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia N° 7 y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando al acusado Max Román Pérez Cazas, autor de la comisión del delito de Parricidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 253 con relación al art. 8 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio, en base a los siguientes argumentos:

Se ha establecido que Max Román Pérez Casas en fecha 18 de julio de 2012 a horas 15:00 aproximadamente, se encontraba en el inmueble ubicado en la Av. Manco Kapac esquina Kennedy, Bloque “F” departamento 2-F, aguardando a su víctima y al percatarse que su madre se encontraba tocando la puerta, salió del inmueble vociferando insultos de grueso calibre en contra de su propia madre Elena Casas Chacón, para atentar contra su vida al intentar matarla con un cuchillo y luego tratando de encender el gas que emanaba de una garrafa que intencionalmente fue abierta por el mismo acusado y así provocar una explosión o quemar a la víctima.

Se ha comprobado que el ahora recurrente vociferaba insultos y amenazas de grueso calibre en contra de su progenitora y en esos momentos portaba en la mano derecha un cuchillo con el cual pretendió quitarle la vida a su propia madre Elena Casas Chacón.

Se ha comprobado que también, en esos momentos sostenía una garrafa la cual fue manipulada abriendo la llave para dejar escapar el gas que encontraba en su interior, con dirección hacia su madre Elena Casas Chacón, para posteriormente prenderle fuego, en un trapo que fue arrojado al pasillo por el acusado.

Se tiene actos idóneos e inequívocos, el acusado ha intentado quitarle la vida a su madre en fecha 18 de julio de 2012 a horas 15:00 aproximadamente en el inmueble ubicado en la Av. Manco Kapac esquina Kennedy, Bloque “F” departamento 2-F.

El hecho no fue consumado por la oportuna intervención del Sbtte. Miguel Ángel Miranda Pérez de Radio Patrullas 110, que tomo contacto directo con el acusado; y al percibir la presencia de gas en ese piso, tuvo que desalojar por precaución a todas las personas que estaban ahí.

III.2. De la apelación restringida.

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Elena Casas Chacón
Demandado
Max Román Pérez Cazas
Proceso
Parricidio
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021AS/1002/2021-RRCFuente oficial