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TSJ

AS/1002/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1002/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 43/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de marzo de 2024, Jorge Rolando Cuellar Pachuri, cursante de fs. 875 a 878 vta., impugna el Auto de Vista 15 de 2 de enero de 2024, de fs. 860 a 866 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez, la Adolescencia en representación de AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 58/2022 de 1 de agosto (fs. 640 a 651), el Juzgado de Sentencia Décimo Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Rolando Cuellar Pachuri, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales que exista en su contra.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia formularon recursos de apelación restringida (fs. 683 a 692 y 694 a 701 vta.), resueltos por el Auto de Vista 15 de 2 de enero de 2024, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la procedentes los recursos planteados, anulando la Sentencia, disponiendo el renvío de juicio por otro juzgado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación a tiempo de anular la Sentencia, incurrió en omisión indebida, colocando al recurrente en indefensión, ignorando el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, porque el fallo recurrido no sería claro ni concreto, ya que a tiempo de anular y disponer su reposición, no habría analizado el fondo, pues el Tribunal de apelación tenía la obligación de motivar y fundamentar las razones de hecho y derecho que justifican su decisión y por el contrario valoro la prueba, aspecto que resulta vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales y contraviene la doctrinal legal aplicable.

Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 215/2015-RRC-L de 11 de mayo, 37 de 27 de enero de 2007, 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006; de igual forma cita las Sentencias Constitucionales 1920/2004-R de 13 de diciembre, 0043/2005-R de 14 de enero, 287/99-R de 28 de octubre, 0727/2003-R de 3 de junio y 287/99-R de 28 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Rolando Cuellar Pachuri
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/1002/2024-RAFuente oficial