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TSJ

AS/1002/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1002

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 772-2024

Demandante: Rodgers Fernando Quiroz Llanos

Demandado: Caja de Salud Cordes Regional Cochabamba

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 361, formulado por la Caja de Salud CORDES – Regional Cochabamba, representada por Jorge Marcelo Galindo Cesar, contra el Auto de Vista Nº 102/2024 de 20 de mayo, de fs. 336 a 341, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Rodgers Fernando Quiroz Llanos, contra la entidad recurrente; contestación de fs. 364 y vlta. del demandante; el Auto de 6 de septiembre de 2024 de fs. 365 que concedió el recurso de casación; el Auto Interlocutorio N° 528/2024 de 1 de octubre de fs. 371 a 372, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso de reincorporación laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 6 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 30/2023 de 27 de junio de 2023, de fs. 302 a 308 y vlta., que declaró PROBADA la demanda de reincorporación laboral de fs. 72 a 75 y vlta., conminando a la entidad demandada, reincorpore a su fuente de trabajo, al demandante, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su despido y sin afectar el nivel salarial que se le asignó, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda, desde el momento de su desvinculación hasta el día de su reincorporación efectiva.

Auto de Vista

En grado de apelación, deducido por la Caja de Salud CORDES, mediante memorial de fs. 311 a 316, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 102/2024 de 20 de mayo, de fs. 336 a 341, CONFIRMANDO la Sentencia N° 30/2023 de 27 de junio.

II. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista referido, la entidad recurrente interpuso recurso de casación en el que expreso:

Sobre la violación de la ley en ausencia de su debida aplicación, al tratarse de una entidad de orden público y regirse por su presupuesto y mecanismos previos legalmente habilitados y aprobados cada gestión, bajo la obligación de gasto presupuestado y ejecutado, cuyo resguardo y protección de los bienes e intereses de la colectividad, fue omitido e inobservado en la resolución recurrida, violando la ley financial y presupuestaria, al no considerar la finalidad de la entidad.

Argumentó que la solicitud de reincorporación debió ser presentada necesaria e indispensablemente ante la Jefatura Departamental del Trabajo, que ha sido incumplido por el demandante y aceptado en la demanda por el Juez de la causa, sin considerar la normativa conexa para entidades públicas como Caja Cordes de Salud, vulnerando el art. 122 de la Constitución Política del Estado, que no fue objeto de análisis y pronunciamiento en el auto de vista impugnado, no obstante la obligación de la direccionalidad del proceso, asimismo se quebrantó las normas de contratación de personal en entidades públicas para acceder a ítem o contrato indefinido.

Acusó errónea e indebida interpretación y aplicación de disposiciones legales, referidas a la normativa administrativa que rige la Caja de Salud CORDES, la naturaleza civil de los contratos de prestación de servicios suscrito entre las partes, que ha sido interpretada como relación laboral indefinida, relación que fue claramente temporal, con plazo definido, que ha sido erróneamente interpretado como presunción de la existencia de una relación laboral indefinida, o que fue una simulación, cuando no existen elementos suficientes en el proceso que demuestren la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia.

Existe infracción a reglas de criterio legal, que ha infringido disposiciones legales y reglas de criterio legal en la forma, que a título doctrinal de protección a la norma laboral, han dejado de lado la normativa administrativa por el que se rigen las entidades públicas.

En síntesis, fundamenta su recurso, en la violación y aplicación errónea del art. 732 del Código Civil, que describe el contrato de naturaleza civil, donde no existe subordinación o dependencia, sino la prestación independiente de servicios, que el tribunal ha ignorado y ha aplicado incorrectamente considerando que un contrato civil puede convertirse en uno laboral, contrato que tenía un plazo determinado y concluía el 30 de marzo de 2020, eliminando cualquier presunción de indefinición temporal, por lo que no corresponde la aplicación de la norma, como ha sido realizada; asimismo ha supuesto la simulación de la relación civil, para ocultar la relación laboral, sin haber demostrado que el contrato era relación laboral encubierta, por lo que el Tribunal se basó en suposiciones y no en hechos probados, constituyendo un error de aplicación de la norma, que debe ser revisado y corregido conforme a la naturaleza del contrato, por lo que al confirmar la sentencia, el auto de vista recurrido, ha incurrido en violaciones y erróneas e incorrectas interpretaciones y aplicaciones de normas legales expresas y terminantes, las que habilitan el recurso interpuesto.

Concluyó su memorial solicitando se case el auto de vista y se dicte nueva resolución que revoque la Sentencia, declarando improbada la demanda de reincorporación laboral, al no existir relación laboral alguna entre las partes, sino una relación civil de prestación de servicios o declararse en su defecto, probada la excepciones a la demanda.

I.3. CONTESTACIÓN

Por memorial de fs. 364 y vlta., la parte demandante respondió al recurso de casación interpuesto, señalando que trabajó para la Caja de Salud CORDES, como médico auditor, tarea propia, natural, consustancial y permanente de la empresa, desde el 1 de junio de 2019 al 31 de marzo de 2020, con un salario de Bs.10.000.- de modo continuado, permanente e ininterrumpido, en una relación laboral perfecta, sujeta a horario, subordinación y dependencia absoluta, habiendo sido despedido intempestivamente, sin mediar causal alguna de despido y menos proceso previo de desvinculación, por lo que el auto de vista, estableció que fue un trabajo indefinido, de naturaleza laboral y que ha pretendido ser encubierto con contratos civiles; solicitando se confirme en todas sus partes la sentencia emitida y sea con condenación de costas procesales.

CONSIDERANDO II

II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

II.1.1. Consideraciones previas

La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.

El art. 48 de la Constitución Política del Estado, dispone que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación; inversión de la prueba a favor del trabajador; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización.

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Datos del proceso

Demandante
Rodgers Fernando Quiroz Llanos
Demandado
Caja de Salud Cordes Regional Cochabamba
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/1002/2024Fuente oficial