Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1003
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Jorge Antonio De Bejar Gamarra c/ El Banco Nacional de BoliviaS.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51-54 interpuesto por Jorge Antonio De Bejar Gamarra, contra el auto de vista No. 238/2004 SSA-II de 20 de octubre de 2004 (fs. 46), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Banco Nacional de Bolivia S.A., la respuesta de fs. 55-57, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 36/02 el 30 de septiembre de 2002 (fs. 29-31), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la entidad demandada cancelar a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y prima gestión 2001, la suma de Bs. 12.816, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la entidad bancaria demandada, por auto de vista No. 238/2004 SSA-II de 20 de octubre de 2004 (fs. 46), se revocó en parte la sentencia de fs. 29-31, disponiendo únicamente el pago por concepto de duodécimas de aguinaldo y prima de la gestión 2001, cuyos derechos alcanzan a la suma de Bs. 2.152,08.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 51-54, planteado por el demandante, quien impetra que se case el auto de vista y se confirme la sentencia con el pago de sus beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., el actor señala que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; por lo que, en síntesis denuncia:
1) que al ser retirado de manera forzosa sin previo aviso, solicitó el pago de beneficios sociales como desahucio e indemnización, además aguinaldo y la prima legal del 2do semestre de la gestión 2001, porque la entidad demandada B.N.B., jamás demostró la supuesta violación al Reglamento Interno del Banco, arts. 66, 68 inc. c) y h), 71 y 78, que se refieren a causales de despido ni tampoco acreditó el incumplimiento al contrato, al no haber recibido ni siquiera una llamada de atención por su trabajo por falta alguna, siendo despedido de la noche a la mañana "sin previo aviso".
2) el tribunal de alzada infringió el art. 67 del Cód. Proc. Trab., porque el Banco armó el ardid para no cancelarle los beneficios que le corresponde, al no demostrar que hubiera causado daño alguno a la institución.
3) consta del proceso que la pérdida del expediente, fue por la sustracción que hizo una funcionaria del Banco, para evitar se confirme la sentencia de primera instancia; ante esta situación el tribunal de apelación, debía aplicar lo dispuesto por el art. 99 del Cód. Proc. Trab., porque si bien fue dispuesta la reposición del expediente, en función al art. 96 de la citada norma adjetiva laboral, no consta que el Banco hubiera acreditado su personería, para hacer viable su pretensión.
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal establecer si lo denunciado es evidente o no, por consiguiente del análisis y compulsa, se llega a las siguientes conclusiones:
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