Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1003/2021-RA
Sucre: 15 de noviembre de 2021
Expediente: LP-189-21-S
Partes: Justina Mamani de Quinteros c/ Cornelia Choque Chura.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 807 a 817 vta., interpuesto por Justina Mamani de Quinteros contra el Auto de Vista N° 155/2021 de 16 de abril que sale de fs. 727 a 732 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de declaratoria de herederos y otros, seguido por la recurrente contra Cornelia Choque Chura, la contestación cursante de fs. 821 a 826 vta.; el Auto de concesión de 27 de octubre de 2021, visible a fs. 827, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 88 a 93 vta., y subsanada de fs. 97 a 102 vta., de obrados, Justina Mamani de Quinteros inició el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y otros, acción dirigida contra Cornelia Choque Chura, quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 125 a 134 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 480/2018 de 13 de agosto, corriente en fs. 580 a 597, donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cornelia Choque Chura, mediante memorial cursante de fs. 618 a 624, y por Justina Mamani de Quinteros, según escrito de fs. 628 a 632 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 155/2021 de 16 de abril, visible de fs. 727 a 732 vta., que REVOCÓ el auto pronunciado en audiencia preliminar cursante de fs. 247 vta. a 248, asimismo REVOCÓ parcialmente la Sentencia Apelada, solo en lo que respecta a las pretensiones de fraude procesal y nulidad de la minuta y Escritura Pública y declaró PROBADA la pretensión de fraude procesal del proceso tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz; igualmente, declaró PROBADA la nulidad de la minuta de transferencia de 05 de agosto de 1993 y la nulidad de la Escritura Pública N° 243/2007 de 23 de mayo.
Asimismo, ante la solicitud de aclaración y complementación la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de 23 de agosto de 2021 visible a fs. 759.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Justina Mamani de Quinteros, según escrito cursante de fs. 807 a 817 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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