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TSJ

AS/1003/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1003/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 58/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 20 de abril de 2023, Modesto Martín Condori Valle, a fs. 384-385 vta., promueve recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2023 de 5 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a fs. 376-381 vta., dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público por el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES

I.1. Sentencia

Por Sentencia 27/2022 de 10 de octubre, a fs. 329-337vta., el Tribunal de Sentencia Primero de Uyuni Provincia Antonio Quijarro del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Modesto Martín Condori Valle, autor y culpable del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente calificado según el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad, más costas a favor del Estado, más la imposición de cinco mil bolivianos a favor de la víctima, por el daño ocasionado.

I.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, a fs. 342-349 vta., resuelto a través de Auto de Vista 16/2023 de 5 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarándolo improcedente, confirmando en tal situación la Sentencia de grado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En lo esencial y destacable el recurrente señala que “dentro del presente caso de auto, toda vez que confirma la sentencia apelada la cual me declara culpable del delito de Violación NNA con agravante Inc. (g, condenándome a cumplir la pena de veinte años de reclusión, violando la norma procesal penal con respecto a la valoración de las pruebas para respaldar y probar que no tuve participación por el hecho delictivo que se me acuso como es el delito Violación NNA con agravante inc.) g., En tal virtud en tiempo y forma hábil y conforme establece el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, interpongo el presente RECURSO DE CASACION.” (sic).

En lo demás el recurso, refiere varios pasajes relacionados tanto con contenidos del caso, apologiza una supuesta conducta, alega la errónea valoración de la prueba, fundamentación insuficiente y contradictoria, omitir los fundamentos de su defensa técnica, material y violación del derecho a la defensa, denuncia el quebrantamiento de reglas de procedimiento. También en el recurso se invocan como precedentes contradictorios los AASS 237 de 7 de marzo de 2007 y 329 de 29 de agosto de 2006.

IV. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Modesto Martín Condori Valle
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/1003/2023-RAFuente oficial