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TSJ

AS/1004/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2018Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1004/2018-RA

Sucre, 07 de noviembre de 2018

Expediente : Oruro 40/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Abel Germán Gutiérrez Rubín de Celis

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 154 a 159, Abel Germán Gutiérrez Rubín de Celis, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 104/2018 de 6 de julio, de fs. 141 a 147, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Natividad Veliz Morales, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 04/2017 de 30 de marzo (fs. 49 a 56 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Abel Germán Gutiérrez Rubín de Celis, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, además del pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abel Germán Gutiérrez Rubín de Celis (fs. 60 a 62 vta.) y la víctima Natividad Veliz Morales (fs. 64 a 65 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 104/2018 de 6 de julio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 13 de septiembre de 2018 (fs. 150), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente señala que, contrariamente a lo afirmado en el fundamento 2 del Auto de Vista impugnado, identificó en su apelación restringida el defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo fundamentación insuficiente de la misma, explicando en su recurso los motivos de su reclamo.

Afirma que, en el párrafo tercero del fundamento 2 del Auto de Vista se advirtió que el anuncio del embarazo y lo ocurrido el día de la boda no eran reprochables penalmente en ese momento, por ser anteriores a la promulgación de la Ley 348; sin embargo, en el párrafo siguiente se arguyó que se probó la agresión psicológica y moral, advirtiendo un elevado grado de empoderamiento del varón con relación a la mujer desde que este último se enteró que la primera estaba embarazada, dejándola sola durante la gestación, agrediéndola verbalmente y no dejando que se desarrollen visitas, lo cual es considerado por el recurrente incorrecto.

Asimismo, refiere que el último fundamento del Auto de Vista no señala la prueba que demuestre que la violencia psicológica se reduce a un hecho aislado el 27 de mayo de 2015, vinculado a los mensajes, y que por lo contrario, de la prueba descrita en la Sentencia se concluyó la existencia de llamadas los fines de semana por las noches, cuando según el recurrente la prueba consignada como extracto de llamadas no fue incorporada al juicio.

Asimismo reclama que la madre de sus hijos le privaba las visitas a estos últimos no obstante de existir una orden judicial, el 27 de mayo de 2015 la llamó en estado de ebriedad, por lo que, siendo que la violencia psicológica es el conjunto de acciones sistemáticas que afectan a la mujer, considera que su accionar no podría constituirse como tal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Abel Germán Gutiérrez Rubín de Celis
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2018AS/1004/2018-RAFuente oficial