Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1004/2019
Fecha: 26 de septiembre de 2019
Expediente: LP-68-19-S.
Partes: Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco c/ Martha Bailey.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y
cancelación en el registro de Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 244 vta., interpuesto por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco contra el Auto de Vista Nº 295/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 234 a 237, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales, seguido por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco contra Martha Bailey, la contestación de fs. 248 a 249 vta., el Auto de concesión de 16 de mayo de 2019 cursante a fs. 251, el Auto Supremo de admisión Nº 574/2019-RA de fs. 256 a 257 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Planteada la acción de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales de fs. 31 a 34 vta., subsanada de fs. 37 a 39 y a fs. 61, interpuesta por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco contra Martha Bailey, quien una vez citada, contestó negativamente de fs. 66 a 68 vta.
Tramitado el proceso, el Juez Público N° 21 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 249/2018 de 26 de julio cursante de fs. 203 a 206, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales interpuesta por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 208 a 215 vta., mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que emitió el Auto de Vista Nº 295/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 234 a 237, el cual CONFIRMÓ la sentencia, con costas al apelante, argumentando lo siguiente:
Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también se demanda la nulidad del acto jurídico de aceptación de herencia, por lo que se debe tomar en cuenta que los hechos nuevos o hechos sobrevinientes no pueden tener incidencia en la resolución de la causa.
Indicó que el juez A quo realizó una exposición valedera sobre las razones por las que no pudo sancionarse con nulidad la pretensión incoada.
Detalló que de acuerdo al análisis de las pruebas de cargo las mismas no son conducentes para demostrar la pretensión de nulidad por causa ilícita y menos para demostrar la nulidad de declaratoria de herederos.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que la demandada no tuvo vocación hereditaria para aceptar la herencia de Adalid Amonzabel Alcázar, puesto que se divorció el año 1981, de modo que transgrede los principios ético-morales de no ser mentiroso, establecidos en el art. 8.I de la CPE, por lo que no es aceptable que la demandada pretenda quedarse con el 75 % de la herencia.
2. Señaló que el Tribunal Ad quem incurrió en la vulneración de la ley, en vista que el acto unilateral por el que la demandada se declaró heredera es ilícito, pues esta carecía de vocación hereditaria para declararse sucesora de su difunto padre, por lo que los jueces debían interpretar el verdadero sentido de las pretensiones.
3. Expresó que se incurre en la infracción del art 180 de la CPE, puesto que el Ad quem indicó que la causa ilícita como causal de nulidad se encuentra destinada a los contratos y no así a la declaratoria de herederos, pero lo que se demanda es la substancia del acto unilateral voluntario que dio origen a la declaratoria de herederos, bajo la justificación de ser cónyuge, cuando no lo era, por haberse divorciado hace más de 33 años.
Por lo que solicitó que este Tribunal revoque el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda interpuesta
Respuesta al recurso.
Señaló que no hicieron cancelar la partida matrimonial porque siguió conviviendo con su esposo hasta el día de su muerte.
Mostrando 27 de 53 parrafos.