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TSJ

AS/1004/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2021Civil
Proceso
Reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1004/2021-RA

Fecha: 15 de noviembre de 2021

Expediente: LP-190-21-S.

Partes: Sindicato Fabril “I.B.U.S.A” representado por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona c/ María Paz Lima Choquehuanca

Proceso: Reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 331 a 333 vta., interpuesto por María Paz Lima Choquehuanca, contra el Auto de Vista Nº S-405/2021 de 24 de septiembre, cursante de fs. 322 a 326, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por el Sindicato Fabril “I.B.U.S.A” representado por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona contra la recurrente, la contestación de fs. 338 a 339 vta., el Auto de concesión de 27 de octubre de 2021, cursante a fs. 340, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Sindicato Fabril “I.B.U.S.A.” representado por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona, demandaron en vía ordinaria reivindicación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 28 a 29 vta., reiterado a fs. 42 y vta., subsanado de fs. 47 a 50, contra María Paz Lima Choquehuanca, quien una vez citada respondió en oposición, denunció fraude procesal en la citación con la demanda y pidió la nulidad de la misma mediante escrito a fs. 61 y vta., desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 127/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 212 a 216 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 29º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios.

2. Fallo que mereció la interposición del recurso de apelación por María Paz Lima Choquehuanca, mediante memorial cursante de fs. 231 a 233, a tal efecto, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº S-405/2021 de 24 de septiembre, cursante de fs. 322 a 326, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Paz Lima Choquehuanca, mediante escrito de fs. 331 a 333 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos.

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato Fabril “I.B.U.S.A” representado por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona
Demandado
María Paz Lima Choquehuanca
Proceso
Reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2021AS/1004/2021-RAFuente oficial