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TSJ

AS/1004/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2023Civil
Proceso
Nulidad de transferencia, cancelación y rehabilitación de asientos en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1004/2023-RA

Fecha: 13 de octubre de 2023

Expediente: LP–150–23–S.

Partes: Mario Coarite Condori y Celia Quispe de Coarite c/ Yola Angélica Coarite de Matha, Luis Eusebio Matha Condori, Norma Graciela Coarite Quispe y Edmundo Surco Blanco.

Proceso: Nulidad de transferencia, cancelación y rehabilitación de asientos en Derechos Reales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 258, interpuesto por Yola Angélica Coarite de Matha y Luis Eusebio Matha Condori, contra el Auto de Vista N° 430/2023, de 03 de agosto, visible de fs. 251 a 253, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia, cancelación y rehabilitación de asientos en Derechos Reales, seguido por Mario Coarite Condori y Celia Quispe de Coarite contra los recurrentes; la contestación que sale de fs. 261 a 263; el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2023, a fs. 270, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mario Coarite Condori y Celia Quispe de Coarite mediante memoriales de fs. 9 a 13 vta., reiterado de fs. 32 a 36 vta., subsanado de fs. 41 a 43 vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de transferencia, cancelación y rehabilitación de asientos en Derechos Reales, contra Norma Graciela Coarite Quispe, Edmundo Surco Blanco, Yola Angelica Coarite de Matha y Luis Eusebio Matha Condori, quienes una vez citados los primeros dos, mediante el escrito de fs. 86 a 87, contestaron afirmativamente a la demanda; a su vez los últimos según memorial que sale de fs. 126 a 127 vta., respondieron de forma negativa e interpusieron excepciones contradictorias, que merecieron el Auto Nº 215/2022, de 01 de junio, obrante a fs. 149 y vta., que rechazó la excepción pretendida; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 237/2022, de 24 de junio, saliente de fs. 182 a 188 vta., y el Auto Complementario de 14 de julio de 2023 corriente a fs. 200 y vta., en el que el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial y de Familia de Achacachi-La Paz declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Yola Angelica Coarite de Matha y Luis Eusebio Matha Condori, según memorial cursante de fs. 194 a 196, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 430/2023, de 03 de agosto, de fs. 251 a 253, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, en consecuencia, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 237/2022, de 24 de junio y su Auto complementario de 14 de julio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yola Angélica Coarite de Matha y Luis Eusebio Matha Condori según escrito de fs. 256 a 258, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Mario Coarite Condori y Celia Quispe de Coarite
Demandado
Yola Angélica Coarite de Matha, Luis Eusebio Matha Condori, Norma Graciela Coarite Quispe y Edmundo Surco Blanco.
Proceso
Nulidad de transferencia, cancelación y rehabilitación de asientos en Derechos Reales.
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2023AS/1004/2023-RAFuente oficial