Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1005
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Marcial Porfirio Peñaloza del Carpio c/ La Universidad Mayor de San Andrés.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-121, interpuesto por Roberto Aguilar Gómez, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (U.M.S.A), contra el auto de vista Nº 185/04 de 13 de agosto de 2004 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Marcial Porfirio Peñaloza del Carpio contra la Universidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 125-126, el dictamen fiscal de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 16/2003 de 14 de febrero de 2003 (fs. 88-90), declarando probada la demanda de fs. 9-11, con costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.- 33.037,50.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas y sueldos devengados por 8 meses; además de la indexación establecida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 185/04 de 13 de agosto de 2004 (fs. 112), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone el recurso de casación de fs. 118-121, alegando la violación y aplicación indebida de los arts. 7º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, 1º y 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por cuanto la relación de trabajo ha sido interrumpida y se suscribieron dos contratos permitidos por ley, que no deben entenderse como ininterrumpidos, como erróneamente ha entendido el Tribunal de alzada; asimismo aduce que se incurrió en error de hecho, porque las literales de fs. 2, 3, 4 y 5 demuestran que solamente se firmaron dos contratos y que las literales de fs. 26-29, evidencian que la U.M.S.A., es una entidad sometida a control fiscal, por ello, los honorarios cancelados a favor del actor, merecieron el descuento permitido por ley.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda sin lugar al cobro de los beneficios sociales pretendidos por el actor, con costas.
CONSIDERANDO II.- Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo su análisis y resolución, de acuerdo a lo siguiente:
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