Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1005/2023-RA
Fecha: 13 de octubre de 2022
Expediente: P-4-23-A.
Partes: Gianpiero Lovato c/ Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria.
Proceso: Devolución de dinero.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 264, interpuesto por Gianpiero Lovato contra el Auto de Vista N° 46/2023, de 21 de agosto, que sale de fs. 257 a 258, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de devolución de dinero, seguido por el recurrente contra Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria; la contestación visible a fs. 269 y vta.; el Auto de concesión N° 209/2023, de 19 de septiembre, obrante a fs. 270, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gianpiero Lovato, mediante el memorial de fs. 48 a 49, subsanado a fs. 64 y vta., promovió el proceso ordinario de devolución de dinero contra Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria, quienes una vez citados, según escrito de fs. 122 a 127, respondieron de manera negativa a la demanda oponiendo excepciones de prescripción o caducidad y de cosa juzgada; mereciendo de esta manera la emisión del Auto definitivo N° 12/2023, de 17 de abril, corriente de fs. 226 vta., a 231, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad Cobija-Pando, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y PROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gianpiero Lovato mediante el memorial visible a fs. 236 y vta., originó que la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 46/2023, de 21 de agosto, cursante de fs. 257 a 258, que declaró INADMISIBLE el recurso planteado por el demandante, debido a la falta de agravios, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gianpiero Lovato, según escrito de fs. 263 a 264, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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