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TSJ

AS/1005/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Determinación de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1005/2024-RA

Fecha: 05 de septiembre de 2024

Expediente: T-21-24-S

Partes: Sandra Rey Alfaro c/ Vilmar Valdez Cari

Proceso: Determinación de bienes gananciales

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 197 a 207, interpuesto por Vilmar Valdez Cari contra el Auto de Vista Nº 44/2024, de 01 de julio, corriente de fs. 190 a 194, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso determinación de bienes gananciales, seguido por Sandra Rey Alfaro contra el recurrente; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2024, visible a fs. 214, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Sandra Rey Alfaro, por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 33, subsanada a fs. 35 y 38, readecuada de fs. 41 a 43, inició el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra por Vilmar Valdez Cari, quien una vez citado mediante comisión instruida, no contestó a la demanda, motivo por el que se declara rebelde al demandado mediante el Auto de 10 de noviembre de 2023, cursante a fs. 71 y vta., se nombra defensor de oficio al Dr. Horacio Rodríguez, quien acepta la designación por escrito visible a fs. 69; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 53/2024, de 25 de abril, que sale de fs. 165 a 166 vta., en el que la Juez Público Quinto de Familia de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de declaración judicial de bienes gananciales, disponiendo la ganancialidad del bien inmueble registrado con Matrícula Nº 6.01.1.28.0006155, adquirido en la vigencia del matrimonio; ordenó el registro en Derechos Reales de las acciones y derechos (50%) que le corresponde a la señora Sandra Rey Alfaro; a tal efecto determinó se elaboren las ejecutoriales de ley para el registro en Derechos Reales. Asimismo, estableció que la parte demandante deberá deducir acción de anulabilidad del contrato en la vía legal que corresponda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Vilmar Valdez Cari, según memorial de fs. 168 a 174; originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 44/2024, de 01 de julio, visible de fs. 190 a 194, que CONFIRMÓ la Sentencia de fs. 165 a 166 vta., pronunciado por la Juez Publico de Familia 5º de la Capital, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vilmar Valdez Cari, mediante escrito obrante de fs. 197 a 207, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II, de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

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Datos del proceso

Demandante
Sandra Rey Alfaro
Demandado
Vilmar Valdez Cari
Proceso
Determinación de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2024AS/1005/2024-RAFuente oficial