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TSJ

AS/1005/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1005

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 703 -2024

Demandante: Vladimir Fernando Rojas Chávez

Demandado: Empresa Construcción y Servicios Premebol SRL

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 349 a 356 y vuelta, deducido por Empresa Construcción y Servicios Premebol S.R.L. representado por Sebastián Arellano Zamora, impugnando el Auto de Vista N° 46/2024 de 26 de abril, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fojas 339 a 345 y vuelta, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales, seguido por Vladimir Fernando Rojas Chávez contra la Empresa recurrente; el Auto de fecha 26 de Julio de 2024 de fojas 361, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 459/2024 que admitió el recurso de casación de fojas 366 a 367 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo de Partido y Seguridad Social Quinto de Santa Cruz, emitió la Sentencia de N° 78/2023 de 06 de octubre de fojas 305 a 310 y vuelta, declarando PROBADA en parte la demanda cursante en obrados de fojas 32 a 35 y corrección de fojas 41 a 42.

En consecuencia, dispuso que Empresa Construcción y Servicios Premebol S.R.L. representada por Sebastián Arellano Zamora, pague en favor de Vladimir Fernando Rojas Chávez, dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que se detalla a continuación:

Primer periodo de servicio

Desahucio

De 3 meses Bs. 62.454,00

Indemnización

De 2 años, 8 meses y 14 días Bs. 56.324,30

Vacaciones

De 11 días Bs. 7.633,30

Sueldo Pendiente

De 4 meses Bs. 65.863,00

Sub Total Bs. 192.274,60

Multa Bs. 57.682,38

Total Bs. 249.956,98

Segundo periodo de servicio

Indemnización

De 8 meses y 17 días Bs. 12.302,50

Aguinaldo

De 8 meses y 17 días Bs. 12.302,50

Sueldo Pendiente

De 4 meses Bs. 68.932,00

Sub Total Bs. 93.537,00

Multa Bs. 28.061,10

Total Bs. 121.598,10

Gran total a pagar Bs. 371.555,08

I.2. Auto de Vista. -

En grado de apelación promovida por el demandado Vladimir Fernando Rojas Chávez, por Auto de Vista N° 46/2024 de 26 de abril, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMO la Sentencia de 78/2023 de 06 de octubre de fojas 305 a 310.

I.3. Motivos del recurso de casación. -

Que, contra el referido auto de vista la Empresa Construcción y Servicios Premebol S.R.L. representado por Sebastián Arellano Zamora, interpuso el recurso de casación de fojas 349 a 356 y vuelta, expresó lo siguiente:

I.3.1. Violación e interpretación errónea de los artículos 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo. -

Señaló que el Auto de Vista objeto de recurso en la forma por demás lesiva ha determinado que referente a la perdida de competencia para dictar sentencia: “La empresa recurrente Construcción Y Servicios Premebol S.R.L., representada por Sebastián Arellano Zamora, dentro de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, cursante de fojas 314 a 321, del cuaderno de apelación, indica que el Juez de instancia, no tendría competencia para dictar la Sentencia N° 78/23 de fecha 06 de octubre de 2023, cursante a fojas 305 a 310, en razón del plazo, por haberse junio de 2023, cursante de fojas 296 a 297. 8) Memorial de solicitud de cierre de la parte demandante cursante a fojas 302. 9) providencia de cierre de término probatorio, de fecha 21 de septiembre de 2023, cursante a fojas 303”., vale decir, que el plazo probatorio fue clausurado en fecha 21 de septiembre de 2023, entiéndase correctamente que el termino de prueba fojas 120 vuelta de obrados, aperturado en fecha 22 de octubre de 2021, periodo probatorio, concluido en fecha 21 de septiembre de 2023, sin embargo y no obstante haber vencido hace más de 1 año y 9 meses atrás el termino de prueba, la misma parte demandante solicita su clausura, por lo que el juez a-quo, emite providencia de cierre en fecha 21 de septiembre de 2023, y sin haber valorado la totalidad de las pruebas ofrecidas por nuestra parte, el juez a-quo, pronuncia la sentencia en fecha 06 de octubre de 2023, la sentencia pronunciada fue realizada fuera del plazo previsto por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo, extremo que vulnera en forma flagrante lo establecido por el artículo 201 del cuerpo Adjetivo Laboral que en forma clara determina: “Puesto el expediente por secretaría en el despacho del Juez inmediatamente vencido el termino de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, este pronunciará sentencia, dentro del plazo establecido por el artículo 79 de este Código”.

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Datos del proceso

Demandante
Vladimir Fernando Rojas Chávez
Demandado
Empresa Construcción y Servicios Premebol SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/1005/2024Fuente oficial