Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1006/2015 - L
Sucre: 05 de noviembre 2015
Expediente: PT–14 –11 – S
Partes: Cooperativa Agrícola Chorrillos representada por Juan Llanos Chicchi y
Julio Martínez Llanos y Comunidad Campesina de Chorrillos
representada por Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores y Faustino
Taboada Rivas. c/ Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí
representada por Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala y representantes
de la Cooperativa Agrícola “Víctor Paz Estensoro” de Betanzos.
Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 576 a 580 vta., interpuesto por Juan Llanos Chicchi, Julio Martínez Llanos, Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores en representación de la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” Ltda. y la Comunidad Campesina de Chorrillos, contra el Auto de Vista Nº 162/2011 de 01 septiembre del 2011 de fs. 563 a 566 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por los recurrentes, contra la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí y la Cooperativa Agrícola “Víctor Paz Estensoro” de Betanzos; la respuesta al recurso de fs. 583 a 584 y vta.; el Auto de concesión de fs. 585; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Betanzos Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, mediante Sentencia de 18 de junio de 2011 de fs. 535 a 545, declaró probada la demanda de fs. 408 a 411 subsanada a fs. 414 a 415, disponiendo la resolución del contrato de donación contenido en el Testimonio N° 22/90 por incumplimiento a su cláusula segunda, y en cuanto a la cancelación de la partida en Derechos Reales y el pago de daños y perjuicios, dispuso que los mismos sean averiguados en ejecución de sentencia, determinando al mismo tiempo se remita la sentencia en consulta ante el superior en grado.
Apelada la indicada Sentencia por la Universidad Autónoma Tomás Frías a través de su representante legal; la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 162/2011 de 24 de octubre de 2011 de fs. 563 a 566, anuló obrados hasta fs. 144 inclusive disponiendo que los demandados cumplan lo dispuesto en los Autos de Vista N° 203/2008 de 22 de septiembre y 307/2009 de 09 de diciembre de fs. 113.116 y 394 a 396 respectivamente; en contra de esta resolución de segunda instancia, Juan Llanos Chicchi, Julio Martínez Llanos, Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores, en representación de la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” Ltda. y la Comunidad Campesina de Chorrillos, interpusieron recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente:
Los recurrentes haciendo referencia a los antecedentes de la tramitación del proceso, indican que el fundamento de fondo del Auto de Vista recurrido para la anulación de obrados radica en el razonamiento de que existiría dos demandas en un mismo proceso, una de nulidad de documento de donación y la segunda de resolución del mismo contrato.
De manera reiterada acusan al Ad-quem de haber incurrido en aplicación indebida del art. 190 del Cód. Pdto. Civ. señalando que la Sentencia de primera instancia cumpliría a cabalidad con dicha norma legal; manifiestan que al haberse anulado obrados por los Autos de Vista N° 203/2008 y 307/2009, el primero hasta fs. 12 (admisión de la demanda) y el segundo hasta fs. 144, ordenando este último se integre a la litis en calidad de litisconsorcio a la Cooperativa Víctor Paz; ante esa situación demandaron la resolución del contrato de donación y cancelación de partida en DD.RR. (408-411 y 414-415) donde la Universidad Autónoma Tomás Frías asumió defensa sin plantear ninguna excepción ni reconvenir y por parte de la “Cooperativa Víctor Paz” se apersono el Abog. Defensor de Oficio (fs. 458), todos sobre el mismo hecho, de donde resulta que la Sentencia se habría pronunciado sobre el mismo hecho demandado y que el Auto de Vista incurrió en absoluto desconocimiento de los datos del proceso.
Señalan que se habría desconocido el principio dispositivo, indicando que no se les podría obligar a continuar una demanda que ha sido objeto de anulación inclusive hasta el auto de admisión, haciendo referencia para tal efecto a los principios de preclusión y convalidación.
Acusan infracción del art. 236 del Cód. pdto. Civ. calificando al Auto de Vista de ultra y citra petita al no haber centrado su atención a los puntos apelados por la Universidad quien solicitó que se revoque la sentencia y que el Tribunal Ad-quem debió circunscribir su resolución a la expresión de agravios sin incurrir en omisión sobre los puntos apelados tampoco ir más allá de lo pedido.
Finalmente acusan de infringido el art. 251 del Cód. Pdto. Civ. relacionando para tal efecto con los arts. 122 de la CPE., 30, 123 y 247 de la Ley de Organización Judicial, 128 y 254 del Cód. Pdto. Civ., así como a los principios que rigen las nulidades procesales.
En base a esos argumentos en su petitorio solicitan que se case el Auto de Vista recurrido.
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