Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1006/2018
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: SC-157-17-S
Partes: María Jacqueline Oliva de Castellón c/ Nelson Herrera Hurtado y Jessica Fabiola Castellón Oliva.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
VISTOS: El recurso de casación en la forma que cursa de fs. 204 a 205 y vta., del cuaderno procesal, planteado por Nelson Herrera Hurtado, contra el Auto de Vista No 12/2014 de 20 de marzo, saliente a fojas 201 a 202, pronunciado por el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso civil de nulidad de contrato, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra el recurrente y otra, la concesión de fs. 430, el Auto de admisión de fs. 435 a 436, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. María Jacqueline Oliva de Castellón por memorial cursante de fs. 25 a 31 vta., interpuso demanda de nulidad de contrato, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, en contra de Nelson Herrera Hurtado y Jessica Fabiola Castellón Oliva, el primero repelió la demanda (fs. 61 a 63 vta.) y la segunda, contestó afirmativamente a la demanda (fs. 72 a 73), trámite que culminó con la Sentencia de fs. 159 a 164, que declaró improbada la demanda.
I.2. Ante su insatisfacción con dicho fallo la demandante apeló, motivando la emisión del Auto de Vista No 12/2014 de 20 de marzo, por el que se Anuló la Sentencia, con el fundamento principal de que se incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció sobre los términos de la contestación cursante a fs. 72 a 73 del expediente, proceder con el que se habría viciado la Sentencia e infringido el art. 237.I num. 4 del Código de Procedimiento Civil.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente:
1. Refiere que se anuló la Sentencia con el sofisma de que se omitió los hechos reconocidos por la demandada Jessica Fabiola Castellón Oliva a fs. 72 a 73, cuando en realidad se obró de dicha manera para no ingresar al fondo, ya que en la Sentencia concretamente en el resultando y considerandos II y IV, se hizo una prolija consideración y fundamentación de lo manifestado en la contestación. Por otra parte, indica que no existe reclamo alguno para haber anulado la Sentencia, lo que constituiría un acto ultra petita, proceder con el que se habría infringido el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial y el art. 254 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
2. Cuestiona manifestando que la Sentencia no está viciada de incongruencia, por el contrario, estaría ajustada a lo preceptuado por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en su entender se infringió el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
3. Refiere que de acuerdo al art. 251.I del Código de Procedimiento Civil, ningún trámite o acto judicial debe ser declarado nulo si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, no obstante, al anular la Sentencia, considera que obraron erróneamente porque consideraron algo inexistente.
II.2. Contestación al recurso de casación.
La demandante no respondió al recurso de casación, pero curiosamente sí lo hizo la codemandada Jessica Fabiola Castellon Oliva manifestando básicamente que su madre firmó el contrato pensando que se trataba de una anticresis y que llegando a su domicilio recién se dio cuenta del contenido del mismo; es decir de la venta, por lo que impetra se rechace el citado recurso extemporáneo.
CONSIDERANDO III:
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