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TSJ

AS/1006/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2018Penal
Proceso
Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1006/2018-RA

Sucre, 07 de noviembre de 2018

Expediente: La Paz 117/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada: Agustín Corina Quenallata

Delito: Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 218 a 221, Agustín Corina Quenallata, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2018 de 15 de junio, de fs. 189 a 192, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 21/2016 de 4 de agosto (fs. 146 a 159), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Agustín Corina Quenallata, autor y culpable de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia, asimismo dispuso la confiscación del camión con placa de control 486 BKC, celular, la suma de Bs. 700.- y 1.200 (Un mil doscientos) litros de diésel decomisados.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Corina Quenallata formuló recurso de apelación restringida (fs. 168 a 179 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 44/2018 de 15 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 21 de agosto de 2018 (fs. 223), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente sostiene que de conformidad al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, en vulneración de los arts. 173 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), expresando que el Tribunal de alzada con relación a este motivo, señaló la prohibición de revalorizar pruebas, extremo comprendido pero no solicitado por el recurrente, pues lo que pidió fue que se realizara el control en la valoración probatoria del Tribunal de mérito, verificando si se aplicaron o no las reglas de la sana crítica. Expresa con relación a la Sentencia, que existió duda razonable en los puntos, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del acápite motivos de hechos y de derechos, donde no se pudo probar con pruebas plenas la comisión del delito; advirtiendo además, que no habrían sido debidamente valoradas la declaración del imputado como de los testigos, asimismo que no se habría probado por el Ministerio Público mediante prueba suficiente la responsabilidad del imputado, concluyendo que el tipo penal acusado sería irregular, pues el imputado no habría sido sorprendido comercializando o vendiendo combustible sino transportando, por lo que consideró una falta de tipicidad al ser condenado por el delito acusado, pues el art. 226 Bis del CP, no sancionaría la conducta de transportar sino el almacenar, comercializar, y comprar. A tal efecto invoca los Autos Supremos 438/2005 de 15 de octubre, 384/2005 de 26 de septiembre, 537/2006 de 17 de noviembre y 53/2012 de 22 de marzo, referente según lo expuesto por el recurrente a la revalorización probatoria como al debido control del Tribunal de alzada en cuanto el cumplimiento a las reglas de la sana crítica. Finalmente denuncia la incoherencia e imprecisión del fundamento de las pruebas, advirtiendo una contradicción entre la Sentencia y las pruebas testificales existiendo mala valoración, añadiendo que el Tribunal de apelación ingresó a expresar que no se puede revalorizar prueba, por lo que solicita el control sobre la valoración de la prueba.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Agustín Corina Quenallata
Proceso
Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel y otros
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2018AS/1006/2018-RAFuente oficial