Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1006/2021-RA
Fecha: 15 de noviembre de 2021
Expediente: CH-67-21-S.
Partes: Encarnación Rodríguez Tango de Rengel c/ Cecilia Tunaida Salazar
Casanova Vda. de Paredes y herederos de Mario Paredes Serrano.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1404 a 1417 vta., interpuesto por Encarnación Rodríguez Tango Rengel contra el Auto de Vista Nº 254/2021 de 04 de octubre pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos de Mario Paredes Serrano, las contestaciones de fs. 1426 a 1441 y de fs. 1442 a 1446, el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2021 cursante a fs. 1447 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 35 vta., subsanada a fs. 38 y vta., Encarnación Rodríguez Tango de Rengel inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos de Mario Paredes Serrano; quienes una vez citados, contestaron en forma negativa mediante memoriales de fs. 158 a 162 y de fs. 193 a 195; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 1106 a 1114, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cecilia Tunaida Salazar Casanova y Giovana Delia Paredes Salazar mediante memorial cursante de fs. 1140 a 1155, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 254/2021 de 04 de octubre, cursante de fs. 1382 a 1387, REVOCANDO la Sentencia N° 69/2021 de 02 de julio cursante a fs. 1106 a 1114 y CONFIRMÓ el Auto N° 788/21 de 10 de agosto de fs. 1267 vta., a 1268 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Encarnación Rodríguez Tango de Rengel, según memorial cursante de fs. 1404 a 1418, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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