Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1006/2023-RA
Fecha: 13 de octubre de 2023
Expediente: CH–101-23–A.
Partes: Henry Gustavo y Enzo Ivan ambos Muñoz Rojas, Martha Serrudo Mamani Vda. de Muñoz, Oscar Abel y Maria Cristina ambos Muñoz Enriquez c/ Erik Farit, Abdul Joel, Oscar Rolando y Angie Mabel todos Muñoz Choque.
Proceso: División y partición de bien inmueble, colación por imputación, entrega de herencia y reducción de legÍtima de los demandados.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 337 a 339, interpuesto por Martha Serrudo Mamani Vda. de Muñoz, Oscar Abel Muñoz Enríquez, María Cristina Muñoz Enríquez esta última por sí y en representación de Henry Gustavo y Enzo Iván ambos Muñoz Rojas, contra el Auto de Vista N° 288/2023, de 23 de agosto, visible de fs. 331 a 334, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, colación por imputación, entrega de herencia y reducción de legítima de los demandados, seguido por los recurrentes contra Erik Farit, Abdul Joel, Oscar Rolando y Angie Mabel todos Muñoz Choque; el Auto de concesión de 02 de octubre de 2023, a fs. 343, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Serrudo Mamani Vda. de Muñoz, Oscar Abel Muñoz Enríquez, María Cristina Muñoz Enríquez esta última por sí y en representación de Henry Gustavo y Enzo Iván Muñoz Rojas, promovieron el proceso ordinario de división y partición, colación por imputación, entrega de herencia y reducción de legítima de los demandados, mediante el memorial de fs. 40 a 45 vta., subsanado de fs. 54 a 56, a fs. 58 y vta., a fs. 63 y a 65 y vta., contra Erik Farit, Abdul Joel, Oscar Rolando y Angie Mabel todos Muñoz Choque, quienes una vez citados, los primeros dos, mediante escritos de fs. 191 a 197 vta., y a fs. 242 y vta., contestaron negativamente, opusieron excepciones previas de cosa juzgada y de demanda defectuosa; asimismo, plantearon reconvención de división y partición; por su parte, el tercero según escrito visible de fs. 227 a 230 respondió de manera negativa y opuso excepción de demanda defectuosa; la última codemandada mediante el memorial de fs. 235 a 236 vta., contestó la demanda de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo Nº 183/2023 de 20 de junio, saliente de fs. 283 a 286 y su Auto complementario de 22 de junio de 2023, obrante a fs. 289 y vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Serrudo Mamani Vda. de Muñoz, Oscar Abel Muñoz Enríquez, María Cristina Muñoz Enríquez esta última por sí y en representación de Henry Gustavo y Enzo Iván Muñoz Rojas, según escrito cursante de fs. 301 a 304 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 288/2023 de 23 de agosto, de fs. 331 a 334, que CONFIRMÓ el Auto definitivo impugnado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Serrudo Mamani Vda. de Muñoz, Oscar Abel Muñoz Enríquez, María Cristina Muñoz Enríquez esta última por sí y en representación de Henry Gustavo y Enzo Iván Muñoz Rojas según memorial de fs. 337 a 339, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.