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TSJ

AS/1006/2025-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2025Sala Civil
Proceso
Nulidad de Escritura Pública, Nulidad por simulación
Sala
Sala Civil
Año
2025

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Texto del fallo

<head></head><body><p style="text-align: justify;">TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA</p><p style="text-align: justify;"><strong> S A L A C I V I L</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>Auto Supremo:</strong> 1006/2025-RA</p><p style="text-align: justify;"><strong>Fecha:</strong> 11 de septiembre de 2025</p><p style="text-align: justify;"><strong>Expediente: </strong>SC-96-25-S</p><p style="text-align: justify;"><strong>Partes: </strong><a id="_Hlk193457927"></a><a id="_Hlk193448736"></a>Juan Iber Velasco Ortiz c/ <a id="_Hlk209001191"></a>Olga Jigena Flores, Evelin Rivero Jijena, Andrea Nicol Ribera Bustillo, Celeste Patricia Ribera Bustillo y Filomena Viurez Vda. De Velasco.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Proceso</strong>: <a id="_Hlk209001151"></a>Nulidad de compra y venta, nulidad de documento público, nulidad de inscripción de documento público, resarcimiento civil por lucro cesante.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Distrito: </strong>Santa Cruz</p><p style="text-align: justify;"><strong>VISTOS:</strong> El recurso de casación cursante de fs. 764 a 769, <a id="_Hlk193458133"></a><a id="_Hlk193458609"></a>interpuesto por Juan Iber Velasco Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 73/2025, de 25 de junio, corriente de fs. 753 a 761 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de compra y venta, nulidad de documento público, nulidad de inscripción de documento público, resarcimiento civil por lucro cesante., seguido por el recurrente, contra Olga Jigena Flores, Evelin Rivero Jijena, Andrea Nicol Ribera Bustillo, Celeste Patricia Ribera Bustillos y Filomena Viruez Vda. de Velasco; la contestación de fs. 773 a 784; el Auto de concesión N° 46/2025, de 20 de agosto, visible a fs. 785 y vta. todo lo inherente al proceso; y:</p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO I: </strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>ANTECEDENTES DEL PROCESO</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>1. </strong>Juan Iber Velasco Ortiz por memorial de demanda que discurre de fs. 215 a 225, subsanada a fs. 232 a 240, promovió el proceso ordinario de nulidad de compra y venta, nulidad de documento público, nulidad de inscripción de documento público, resarcimiento civil por lucro cesante., contra Olga Jigena Flores, Evelin Rivero Jijena, Andrea Nicol Ribera Bustillo, Celeste Patricia Ribera Bustillos y Filomena Viurez Vda. de Velasco, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 283 a 286, Andrea Nicol Ribera Bustillo, Celeste Patricia Ribera Bustillo y Evelin Rivero Jijena opusieron las excepciones de incompetencia de falta de fuerza coactiva del título y pago documentado, pretensión que mereció el Auto de 27 de agosto de 2024, cursante de fs. 572 vta. a 575, que declaro PROBADA la excepción de incompetencia, remitiéndose la causa al Juzgado Publico Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de San Julián; por escrito saliente de fs. 325 y vta, y de fs. 346 a 347 vta., contestaron de manera negativa, reconvinieron por daño moral, pretensión que mereció el Auto de 05 de febrero de 2024, obrante a fs. 348, que declaro por no presentada la reconvención; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia No. 06/2025 de 24 de febrero, que cursa de fs. 649 a 653 vta, en la que el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de San Julián - Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta.</p><p style="text-align: justify;"><strong>2. </strong>Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Iber Velasco Ortiz, según escrito de fs. 685 a 692 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 73/2025, de 25 de junio, obrante de fs. 753 a 761 vta., que confirmó la Sentencia apelada.</p><p style="text-align: justify;"><strong>3.</strong> Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Iber Velasco Ortiz, según escrito visible de fs. 764 a 769, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.</p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO II:</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN </strong></p><p style="text-align: justify;">El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley. </p><p style="text-align: justify;"><strong>1. De la resolución impugnada.</strong></p><p style="text-align: justify;">Del análisis del Auto de Vista Nº 73/2025, de 25 junio, corriente de fs. 753 a 761 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario Nulidad de compra y venta, nulidad de documento público, nulidad de inscripción de documento público, resarcimiento civil por lucro cesante.; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.</p><p style="text-align: justify;"><strong>2. Del plazo de presentación del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 762, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 8 de julio de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 22 de julio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 764, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. </p><p style="text-align: justify;"><strong>3. De la legitimación procesal.</strong></p><p style="text-align: justify;">De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 73/2025, de 25 de junio, corriente de fs. 753 a 761 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presento su apelación, dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.</p><p style="text-align: justify;"><strong>4. Del contenido del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Iber Velasco Ortiz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:</p><p style="text-align: justify;">-El Auto de Vista impugnado lesiona el art. 115 p. II de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del Código Procesal Civil al omitir pronunciarse sobre los agravios expuestos en relación a la prueba documental que respalda la demanda de nulidad, así como en relación al resarcimiento civil y devolución de frutos civiles, lo que vulneraria el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.</p><p style="text-align: justify;">-Vulneración al art. 1538 del Código Civil por considerar que el contrato de compra y venta al ser consensual surte sus efectos desde el acuerdo verbal entre partes, extremo que no sería aplicable al caso de Autos, al constituirse el demandante en tercero frente a dicho negocio jurídico.</p><p style="text-align: justify;">-Aplicación indebida de los arts. 50 de la Ley del Notariado Plurinacional y art. 69 de su reglamento, al sostener que las observaciones de las escrituras públicas pretendidas de nulidad (no contar con huellas de los compradores y vendedores, ausencia de firmas de testigos) podrían ser subsanadas con un recurso de reposición; cuando esta previsión procede en razón de perdida, destrucción, sustracción o deterioro de documentos de existencia cierta y demostrable.</p><p style="text-align: justify;">-Vulneración a los arts. 1238, 1287 y 1289 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil al apartarse del sistema de valoración de la prueba tasada y valorar de acuerdo a la sana critica.</p><p style="text-align: justify;">Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista y revocar el Auto de Vista, determinando la nulidad de las escrituras públicas cuestionadas en la demanda.</p><p style="text-align: justify;">Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho. </p><p style="text-align: justify;"><strong>POR TANTO:</strong> La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los art. 41 y <a id="_Hlk170200359"></a>42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, <strong>ADMITE </strong>el recurso de casación cursante de fs. 764 a 769, interpuesto por Juan Iber Velasco Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 73/2025, de 25 de junio, corriente de fs. 753 a 761 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. </p><p style="text-align: justify;">La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.</p><p style="text-align: justify;"><strong><em>Regístrese, comuníquese y cúmplase.</em></strong></p></body>

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Datos del proceso

Demandante
Juan Iber Velasco Ortiz
Demandado
Olga Jigena Flores, Evelin Rivero Jijena, Andrea Nicol Ribera Bustillo, Celeste Patricia Ribera Bustillo y Filomena Viurez Vda. De Velasco.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública, Nulidad por simulación
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2025AS/1006/2025-RAFuente oficial