Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1007
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Humberto Choque Linares c/ Fanny Isabel Condarco Ledezma.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 83-84, interpuesto por Fanny Isabel Condarco Ledezma, contra el auto de vista Nº 160/2004 de 14 de mayo de 2004 (fs. 80-81) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Humberto Choque Linares contra la recurrente y Alfredo Condarco Ledezma, la respuesta de fs. 90, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 77/2003 de 11 de diciembre de 2003 (fs. 57-60), declarando probada la demanda de fs. 1-2 vta. ratificada a fs. 19 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la codemandada Fanny Isabel Condarco Ledezma de Flores, disponiendo el pago de Bs. 40.390,00.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones e indemnización por enfermedad profesional.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 160/2004 de 14 de mayo de 2004 (fs. 80-81), se confirma la sentencia apelada con la modificación de la liquidación practicada en Bs. 18.625,50.-
Que, contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación en el Otrosí del memorial de fs. 83-84, señalando que el tribunal ad quem, sin efectuar un análisis completo y valoración jurídica del cuaderno procesal, dictó el auto de vista recurrido, confirmando la sentencia que es totalmente atentatoria a sus intereses; sin especificar o fundamentar qué normas se hubieren violado, aplicado o interpretado erróneamente, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 83-84, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas.
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