Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:1007/2021-RA.
Fecha:15 de noviembre de 2021
Expediente: O-40-21-S
Partes: María Cuizara Llave de Soliz representada por Remberto Wilson Castillo
Calle y Hugo Serafín Soliz Cuizara c/ Luis Mamerto Moya Zarate, Elizabeth
Lucia Viza Aguilar.
Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1066 a 1069 interpuesto por Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya, representada por Trifon Jhonny Llave Muñoz contra el Auto de Vista N° 326/2021 de 29 de septiembre, que sale de fs. 1054 a 1064 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de acción negatoria, reivindicatoria más pago de daños y perjuicios seguido por María Cuizara Llave de Soliz, representada por Remberto Wilson Castillo Calle y Hugo Serafín Soliz Cuizara contra Luis Mamerto Moya Zárate, Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya, representada por Trifon Jhonny Llave Muñoz, la contestación corriente en fs. 1073 a 1074; el Auto de concesión de 01 de noviembre de 2021 visible a fs. 1075, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 11 vta., María Cuizara Llave de Soliz, representada por Remberto Wilson Castillo Calle y Hugo Serafín Soliz Cuizara, inició el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Luis Mamerto Moya Zarate, Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya, quienes una vez citados, esta última mediante memorial de fs. 127 a 129, contestó negativamente a la demanda; Luis Mamerto Moya Zarate según Auto de 15 de enero de 2020, visible a fs. 148, fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 013/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 1004 a 1016, donde la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la reivindicación, e IMPROBADAS las pretensiones de acción negatoria más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya representada por Trifon Jhonny Llave Muñoz mediante memorial cursante de fs. 1027 a 1029 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 326/2021 de 29 de septiembre corriente de fs. 1054 a 1064 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elizabeth Lucia Visa Aguilar de Moya, representada por Trifon Jhonny Llave Muñoz, según escrito cursante de fs. 1066 a 1069; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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