Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1007/2024-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2024
Expediente: CH-94-24-S
Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutierrez Martínez, Bismarck Dario Soliz Nuñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano c/Wilma Canaviri Heredia y Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda-AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Proceso: Eficacia de contradocumento y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 474 a 475, interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutierrez Martinez, Bismark Dario Soliz Nuñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano y de fs. 479 a 484, promovido por Wilma Canaviri Heredia, contra el Auto de Vista Nº 257/2024, de 16 de julio, corriente de fs. 421 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutierrez Martinez, Bismark Dario Soliz Nuñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano contra Wilma Canaviri Heredia y Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda-AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (tercero interesado) y la contestación a fs. 511 y vta., el Auto de concesión de 19 de agosto de 2024, visible a fs. 512, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutierrez Martinez, Bismark Dario Soliz Nuñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano mediante escrito que cursa de fs. 30 a 35, subsanado a fs. 38 planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios contra Willma Canaviri Heredia e integración a la demanda en calidad de tercero interesado por Auto de 30 de junio de 2023, visible a fs. 38 vta., de Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda-AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quienes una vez citados: la primera mediante memorial de fs. 99 a 111 vta., contestó de manera negativa a la demanda e interpuso demanda reconvencional de eficacia de documento de minuta de compra venta de lote de terreno que fue considerada por no presentada por Auto de 06 de septiembre de fs. 136 vta., en razón de no haberse subsanada en el plazo otorgado por decreto de 06 de septiembre de 2023, que corre a fs. 133; Juan José Espejo Condori representado por Bertha Alejandra Molina Martinez y Amanda Abril Duran Ponce, según escrito que cursa de fs. 130 a 132 se apersono y respondió negativamente a la pretensión; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 67/2024, de 25 de abril, que cursa de fs. 340 a 345., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilma Canaviri Heredia, mediante memorial que corre de fs. 350 a 364, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 257/2024, de 16 de julio, visible de fs. 421 a 431 vta., el cual REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada disponiendo no ha lugar la calificación de daños y perjuicios con la condenación del interés legal del 6% anual, por no haber sido objeto de la pretensión.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutierrez Martinez, Bismark Dario Soliz Nuñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano, según escrito visible de fs. 474 a 475 y por Wilma Canaviri Heredia mediante memorial visible de fs. 479 a 484, que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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