Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1008/2015
Sucre: 06 de noviembre 2015
Expediente: LP-197-15-Com.
Partes: Justino Riveros Condori. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Reynaldo Ugarte Conde.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 63 a 67, de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Reynaldo Ugarte Conde, contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 2015, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Justino Riveros Condori contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso contenido en el cuadernillo de compulsa, y:
CONSIDERANDO I:
Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser
en el suspensivo
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.
CONSIDERANDO II:
En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:
Mostrando 17 de 34 parrafos.