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TSJ

AS/1008/2016

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escrituras Púlicas, cancelación de Inscripción en Derechos
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1008/2016

Sucre: 24 de agosto 2016

Expediente: LP – 201 – 15 – S Partes: Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Publica.

c/ Víctor López. Quenta y otros.

Proceso: Nulidad de Escrituras Púlicas, cancelación de Inscripción en Derechos

Reales más Daños y Perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 482 a 484, interpuesto por Bertha Elisa Tejada Vda. de Salas y el recurso de casación en el fondo de fs. 488 a 492, interpuesto por Víctor López Quenta, contra el Auto de Vista Nº 309/2014 de 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 473 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario civil de Nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de Inscripción en Derechos Reales más Daños y Perjuicios, seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Publica “FOCSSAP” representado por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza contra Dante Benito Escobar Plata, Víctor López Quenta, Bertha Elisa Tejada Vda de Salas, Sergio Arturo Escobar Espinoza y Bertha Aramayo Peña , la concesión de fs. 523, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 017/2011 de 18 enero de 2011 (fs. 373 a 382), declarando probada la demanda de Nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de Partida en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 98 a 103 ratificada por fs. 111 e improbada en lo referente al pago de daños y perjuicio deducido contra el co-demandado Sergio Arturo Escobar Mendoza e improbada en todas sus partes las demandas reconvencionales sobre pago de daños y perjuicios de fs. 123-124 y 134 a 136 interpuesto por Víctor López Quenta y de fs. 132 por Dante Benito Escobar Plata.

Resolución contra la que se interpuso recursos de apelación por Víctor López Quenta por memorial de fs. 391 a 393 y por Bertha Elisa Tejada Vda. de Salas.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 309/2014 de 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 473 a 476, que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, argumentando que en autos por la prueba cursante en obrados se evidencia que la nulidad solicitada de la Escritura Publica Nº 618/96 de 9 de mayo de 1996 corresponde a una supuesta venta de lote de terreno de 15 has por la suma de Bs. 40.000 a favor de Bertha Elisa Tejada Vda. de Salas y la Escritura Publica Nº 1477/96 de 1 de noviembre de 1996 corresponde a una supuesta transferencia de 15 has a favor de Sergio Arturo Escobar Mendoza carecen del requisito causa al mediar para su formación un motivo ilícito como es la falsificación de firmas.

Además manifestó que Víctor López Quenta no toma en cuenta que la litis trata sobre nulidad de Escrituras Públicas y que de acurdo al art. 552 del Código Civil la “nulidad es imprescriptible”.

Con relación a la apelación de Bertha Elías Tejada Vda. de Salas conforme se demandó a fs. 98-103 el A-quo dispuso lo que correspondía y no correspondiendo pronunciamiento alguno en sentencia atinente al agravio “ de que no correspondería se declare probada la demanda y por su efecto nulos los contratos de compra y venta, como tampoco correspondería la cancelación de Asiento A-5 del Folio Real 2013010000676 de 23 de julio de 1996, asimismo no se hubiese dicho nada respecto a la Escritura Publica Nº 470/2005 de 2 de agosto de 2005 correspondiente al Asiento A-2 de la misma matricula y al derecho propietario que tuviese el Gobierno Municipal de El Alto sobre una superficie de 64.942,40 mts2 en la Urbanización los Jardines” conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil.

En tiempo oportuno Bertha Elisa Tejada Vda. de Salas solicita enmienda y complementación al Auto de Vista, resuelta por Auto de 20 de octubre de 2014 que declaró no ha lugar a la misma.

Contra el Auto de Vista, los demandados Bertha Elisa Vda. de Salas y Víctor López Quenta interpusieron recurso de casación en la forma de fs. 482 a 484 y recurso de casación en el fondo de fs. 488 a 492 respectivamente.

II.- CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

II.1.- Recurso de Casación en la Forma interpuesto por Bertha Elisa Tejada Vda. de Salas.

Refiere que la Sentencia Nº 017/2011, dispuso de forma injusta la calificación de daños y perjuicios que debe ser pagada por mi persona, interponiéndose recurso de apelación con la fundamentación debida y los agravios sufridos conforme se colige de fs. 440 a 445; sin embargo en el Auto de Vista acreditó y confirmó disposiciones contradictorias de la Sentencia que otorga más de lo pedido por las partes en el proceso, ya que en la parte en la que se considera la demanda de daños y perjuicios señaló “ formaría parte de la demanda el resarcimiento de los daños y perjuicios emergentes de los actos producidos con los documentos de nulidad que se pide “, empero en ninguna parte de la demanda se hizo mención a una norma jurídica que respalde legal y jurídicamente la misma, vulnerándose así el art. 327 inc. 7) del Cód. de Procd. Civil inobservando lo dispuesto en los arts. 339, 344, 346 y 984 del Código Civil, por lo que, en mérito a lo anterior, se evidencia que la parte actora jamás demandó formal y materialmente los daños y perjuicios, por lo que, que el A quo resolvió la demanda más de lo pedido, aplicando oficiosamente el art. 984 del Código Civil.

Arguye que en mérito a lo anterior, el A quo y Ad quem vulneraron las formas esenciales del proceso al emitir una resolución en la cual se otorgó a la parte actora más de lo solicitado en la demanda, estando dentro los alcances de art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo anular obrados conforme dispone el art. 271 del Adjetivo Civil.

II.2.- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor López Quenta.

2.1.- Concretó que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, con el argumento que en la demanda en todo momento se refirió a que mi persona no fue el firmante de la Escritura Publica Nº 618/96, ni que Sergio Escobar habría sido parte firmante del protocolo Nº 1477/96, justificando la solicitud de nulidad de ambos documentos por ilicitud de la causa.

Denuncia que de la interpretación armónica de los arts. 450, 452 y 549 num. 3) del Código Civil, se afirma que la ilicitud de la causa o la causa ilícita necesariamente tiene que verificarse en ambas partes o en ambos contratantes, mas no es posible señalar que la causa es ilícita y al mismo tiempo afirmar que la parte actora a quien se atribuye esa causa contraria a derecho, no firmó el contrato, llegando a la conclusión tanto en primera y segunda instancia que su persona no fue participe en la celebración de la Escritura Publica Nº 618/1996, conforme los informes grafológicos producidos en el proceso penal.

Arguye que según el auto recurrido ni su persona, ni Sergio Escobar intervinieron en los contratos declarados nulos, por lo que en sentencia se absolvió de culpa al demandado Sergio Escobar por no haber firmado el contrato y su persona fue condenada pese que no firmó el contrato con Bertha Tejada.

2.2.- Manifiesta que deliberadamente la parte actora nunca invocó falta de consentimiento para anular contratos, ya que cuando una persona no otorga su consentimiento (excepto el error esencial) la sanción es la anulabilidad del contrato conforme el art. 554 del Código Civil, por lo que no correspondía se demande la nulidad.

Por lo que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación al omitir pronunciamiento debidamente fundamentado sobre la aplicabilidad al caso de autos de la anulabilidad, careciendo de actividad considerativa, valorativa y un análisis debido al mismo, vulnerándose así el debido proceso y la seguridad jurídica debido a la incongruencia omisiva, al pronunciarse sobre otros planteamientos sin la valoración de los puntos agraviados y los elementos probatorios, reemplazando así la fundamentación por la relación de antecedentes.

Por lo que concluye solicitando anular obrados de conformidad al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN:

Contestación al recurso de casación de fs. 482 a 484.

Alega que la recurrente no mencionó las disposiciones contradictorias en las que hubiera incurrido el Auto de Vista, menos cito el inc. 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

Concretó que los daños y perjuicios fueron solicitados en la demanda, por lo que, en ningún momento se falló ultrapetita.

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Criterio

"... el Auto de Vista de fs. 473 a 476, motiva y fundamenta en relación a los puntos que fueron objeto de apelación, no advirtiendo vulneración de norma alguna, por lo que, las afirmaciones de la recurrente resultan siendo inconsistentes".

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Escrituras Púlicas, cancelación de Inscripción en Derechos
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / InfundadoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016AS/1008/2016Fuente oficial